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DECRETO 990 DE 2007

(marzo 30)

Diario Oficial No. 46.586 de 30 de marzo de 2007

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010>

Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 4462 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> El artículo 3o del Decreto 4462 de 2006 quedará así:

“Artículo 3o. Radicación de solicitudes de reconocimiento de la existencia de edificaciones en proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social. Las solicitudes de reconocimiento de cada una de las viviendas que hagan parte de los proyectos de mejoramiento de que tratan los Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006 o que hagan parte de proyectos que sean objeto del subsidio de mejoramiento otorgado por los municipios y distritos, podrán ser radicadas de manera colectiva por parte del oferente, sin sujeción a las normas que regulan el reparto de que trata el artículo 98 del Decreto 564 de 2006, ante cualquier curador urbano.

En los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento también podrán ser radicadas para su trámite de expedición ante la oficina de planeación o la dependencia que haga sus veces, cuando así lo determine el alcalde mediante acto administrativo.

En todo caso, el acto de reconocimiento se otorgará para cada una de las viviendas que hacen parte del proyecto en los términos de que trata el artículo 57 del Decreto 1600 de 2005, el Título II del Decreto 564 de 2006, el artículo 10 del Decreto 4397 de 2006, el Decreto 4462 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3o del Decreto 4462 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 30 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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