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DECRETO 985 DE 2012

(mayo 14)

Diario Oficial No. 48.430 de 14 de mayo de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades extraordinarias establecidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se expidió el Decreto 4173 de 2011 mediante el cual se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

Que se hace necesario modificar la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), con el fin de asegurar una adecuada desconcentración y especialización de funciones en armonía con las políticas de modernización estatal.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto 4173 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 5o. Dirección. La dirección de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) estará a cargo del Director General de la misma, quien será empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

1. Despacho del Director General

1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina Asesora de Control Interno

1.3. Oficina Asesora Jurídica <Eliminada por el Decreto 74 de 2022>

1.3 1.4. Oficina Asesora de Tecnologías de Información.

2. Secretaría General

3. Subdirección de Auditoría y Gestión del Riesgo

4. Subdirección de Investigaciones Disciplinarias

5. Subdirección de Asuntos Legales <Adicionada por el Decreto 74 de 2022>

6. 5. Órganos de Asesoría y Coordinación

6.1 5.1. Comité de Dirección

6.2 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

6.3 5.3. Comisión de Personal

6.4 5.4. Consejo de Decisiones Disciplinarias

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 74 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones del Director General:

1. Ejercer la representación legal de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad.

3. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

4. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

5. Presentar informes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a otras autoridades que los requieran, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la entidad.

6. Capacitar a los funcionarios de la Agencia en la prevención e identificación del fraude, gasto, abuso y establecer programas para fomentar una cultura de rendición de cuentas e integridad.

7. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

8. Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del sistema de gestión de calidad de la entidad.

9. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la entidad.

10. Asignar en las dependencias de la entidad, de acuerdo con sus competencias, las funciones que le sean atribuidas.

11. Tomar las medidas necesarias para proteger la privacidad de los particulares, en el contexto de los procesos administrativos y judiciales iniciados para la protección de los contribuyentes.

12. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que por su trascendencia en la administración de recursos públicos se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas relacionadas con las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

13. Conocer y decidir en segunda instancia los demás procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por otras conductas que hayan sido investigadas en primera instancia.

14. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.

15. De conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.

16. Ejercer la función disciplinaria en la etapa de juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se· adelanten contra de los servidores y ex servidores de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y contribuciones parafiscales (ITRC), excepto las investigaciones disciplinarias de los cargos del nivel directivo de la entidad.

17. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la Entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 4o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Serán funciones de esta oficina, las siguientes:

1. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la entidad.

2. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

3. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a la aprobación del Director General.

4. Hacer seguimiento a la ejecución de los planes, proyectos y programas de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

6. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

7. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal y plurianual de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), en coordinación con la Secretaría General.

8. Apoyar a las dependencias de la entidad en la elaboración de los proyectos de inversión y tramitarlos para su aprobación ante las instancias competentes.

9. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión y gestionar las modificaciones presupuestales en lo pertinente ante la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, sin perjuicio de las obligaciones asignadas en el presente decreto a otras dependencias de la entidad.

11. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la entidad.

12. Recomendar y preparar las modificaciones a la estructura organizacional de la entidad.

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, serán funciones de esta oficina, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno y verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de las funciones de la entidad.

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los funcionarios y contratistas en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director General sobre los avances logrados.

7. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República.

8. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la entidad.

9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Institucional y supervisar su efectividad.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 74 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones de esta subdirección, las siguientes:

1. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), relacionados con sus funciones.

2. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada porta Ley 2094 de 2021.

3. Adelantar la etapa de juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del director general.

5. Coordinar y tramitar las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de las mismas.

6. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento jurídico y acceso a la información jurídica, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Formular políticas y lineamientos en materia de gestión judicial y de prevención de daño antijurídico conforme a las normas vigentes en la materia.

8. Ejercer el cobro administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de la entidad.

9. Definir y orientar la política de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia de la Agencia ITRC.

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Serán funciones de esta oficina, las siguientes:

1. Desarrollar, implementar y administrar un sistema que permita el acceso a los sistemas de información de las entidades objeto de auditoría e investigación a cargo de la ITRC, con el fin de dar cumplimiento a sus actividades misionales.

2. Proveer información, supervisar y garantizar el acceso al sistema de información de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) a las demás dependencias que la conforman.

3. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la operación y sostenibilidad del sistema de información de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

4. Gestionar los desarrollos tecnológicos y de lenguaje necesarios, para incorporar al sistema de información de la agencia, la información y datos de otras entidades y plataformas.

5. Proponer al Director General de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) las políticas para el manejo adecuado y el aseguramiento de la información.

6. Verificar la calidad de los datos y la información contenidos en el Sistema de información de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), suministrada por las entidades y organismos del orden nacional.

7. Capacitar de forma permanente a los usuarios del sistema de información de la Agencia.

8. Gestionar los riesgos de la seguridad de la información magnética y física dentro de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

9. Diseñar los protocolos de seguridad de la información para la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

10. Administrar la infraestructura de seguridad para la protección de la información y datos magnéticos y físicos, en la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 74 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones de esta Secretaría las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la determinación de políticas y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la gestión humana, gestión financiera, gestión administrativa y gestión contractual.

3. Establecer las políticas y programas de administración de personal, ingreso, permanencia y retiro: bienestar, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.

4. Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, conforme a los lineamientos vigentes.

5. Formular e implementar la política de relacionamiento con el ciudadano en materia de automatización, digitalización, formulario único y racionalización de trámites, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Adelantar la etapa de instrucción de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y GESTIÓN DEL RIESGO. Serán funciones de esta Subdirección, sin perjuicio de las competencias asignadas en la Constitución Política y en la ley a los organismos de control, las siguientes:

1. Desarrollar programas anuales de auditoría que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las funciones de las Oficinas de Control Interno de cada una de estas entidades.

2. Realizar auditorías independientes de desempeño integral y financiero de los programas, operaciones y actividades de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

3. Evaluar la eficiencia, economía, efectividad y logros de los programas que se implementen para evaluar el desempeño de los procesos, operaciones de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

4. Realizar auditorías a través de la ejecución de programas preventivos que permitan la identificación de actuaciones al interior de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar que constituyan faltas penales y fiscales.

5. Aplicar estándares rigurosos de auditorías y evaluaciones de los servicios que ofrece la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, para la prevención de ineficiencias sistemáticas y operativas dentro del sistema.

6. A partir de los resultados de las auditorías, elaborar un programa de formulación de políticas de prevención y detección de malas prácticas en la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, enfocado en áreas centrales como la seguridad e integridad de sus empleados.

7. Definir e implementar estrategias para la detección del fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos, infraestructura y operaciones, de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

8. Referir para la toma de acción a las autoridades competentes administrativas y judiciales, los asuntos delictivos, civiles o administrativos.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 74 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones de esta Subdirección, las siguientes:

1. Adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios contra los empleados públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarías gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

2. Adelantar la etapa de instrucción contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.

3. Dirigir las funciones de policía judicial que se requiera, para cumplir la etapa procesal de instrucción disciplinaria, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Coordinar con otras entidades y organismos, el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad de las labores en la etapa de instrucción disciplinaria a los servidores de las entidades vigiladas.

5. Administrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias, preservando la reserva legal.

6. Ejercer la Secretaría Técnica de los procesos disciplinarios que adelante la ITRC.

7. Cooperar con las autoridades correspondientes en las investigaciones sobre conductas delictivas que afecten la correcta administración de los tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

8. Elaborar y presentar informes sobre las investigaciones disciplinarias al Director General y demás autoridades competentes.

9. Administrar el sistema de recepción y procesamiento de denuncias, de acuerdo a la normativa vigente.

10. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. Las investigaciones disciplinarias de los Directores de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la Entidad Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte de Azar, se adelantarán por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

ARTÍCULO 11. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA. El Comité de Dirección, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal, el Consejo de Decisiones Disciplinarias y los demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Director General determinará la conformación y funciones del Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar la conformación y funcionamiento de órganos permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la institución.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4173 de 2011, específicamente el artículo 5o y los Capítulos II y III.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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