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DECRETO 959 DE 2018

(junio 5)

Diario Oficial No. 50.615 de 05 de junio de 2018

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas de asignación por defecto a los afiliados en el esquema Multifondos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal c) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 137 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 63 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1328 de 2009 introdujo un esquema de tres fondos de pensiones o “Multifondos” gestionados por las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad elegibles por los afiliados en la etapa de acumulación, determinando una asignación para aquellos afiliados que no seleccionen el tipo de fondo, teniendo en cuenta edad y género del afiliado asignando sus recursos al Fondo Moderado o Conservador.

Que el artículo 137 de la Ley 1753 de 2015, que modificó el literal c) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, facultó al Gobierno nacional para definir reglas de asignación por defecto para aquellos afiliados que no escojan el tipo de fondo, dentro del esquema de multifondos. Las reglas de asignación deberán tener en cuenta el género y la edad del afiliado.

Que con fundamento en la facultad reglamentaria y teniendo en cuenta que algunos afiliados, especialmente aquellos afiliados jóvenes cuyo horizonte de ahorro es de largo plazo, no realizan la selección de un fondo se hace necesario establecer reglas de asignación por defecto que busquen mantener un balance adecuado entre rentabilidad y riesgo, de conformidad con la edad y el género del afiliado.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 005 del 17 de abril de 2018,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2.6.11.1.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2.6.11.1.5. Asignación por defecto. Cuando el afiliado no pensionado no elija el tipo de fondo se aplicarán las siguientes reglas:

1. Flujos de aportes: la Administradora asignará los aportes de los afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo a los fondos de Mayor Riesgo y Moderado, de acuerdo a su género y edad, en los siguientes porcentajes:

2. Convergencia al Fondo Moderado: el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional de los afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo deberá converger al Fondo Moderado, de acuerdo a su género y edad. Para esta convergencia la Administradora trasladará recursos del Fondo de Mayor Riesgo al Fondo Moderado hasta que el saldo de dicha cuenta alcance en el Fondo Moderado el porcentaje mínimo indicado en el siguiente cuadro:

3. Convergencia al Fondo Conservador: para aquellos afiliados no pensionados que no hayan elegido el tipo de fondo y que hayan cumplido alguna de las edades señaladas en el cuadro del artículo 2.6.11.1.6 del presente decreto la Administradora asignará los recursos al Fondo Moderado en aquel porcentaje que no deban estar en el Fondo Conservador según lo previsto en el artículo referido.

PARÁGRAFO 1. En caso de que al momento de realizar el traslado de que trata el numeral 2 del presente artículo, la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado ya cuente con un porcentaje igual o superior al mínimo, la Administradora no deberá realizar traslado de recursos.

PARÁGRAFO 2. Los recursos del afiliado no pensionado que no haya elegido el tipo de fondo y que se encuentren en el Fondo Moderado, solo podrán trasladarse al Fondo Conservador para cumplir con la convergencia de que trata el numeral 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3. Las Administradoras diseñarán e implementarán mecanismos de divulgación de información dirigidos a sus afiliados encaminados a que estos conozcan, entiendan y comprendan los efectos de la aplicación de las medidas definidas en el presente artículo. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones sobre la forma y contenido de la información de que trata el presente parágrafo”.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las Administradoras de Fondos de Pensiones iniciarán el traslado de flujo de aportes nueve (9) meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 2o y modifica el artículo 2.6.11.1.5 del Decreto número 2555 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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