Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 953 DE 2015

(mayo 13)

Diario Oficial No. 49.510 de 13 de mayo de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Mediante el cual se modifica el artículo 241 del Decreto 4800 de 2011 en lo concerniente a la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los subcomités técnicos del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las dispuestas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en el parágrafo 2o del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o del Decreto 4712 de 2008 precisa que el objetivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es “la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia”.

Que el Decreto 4712 de 2008 no identifica dentro de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público alguna que tenga relación con el diseño e implementación de políticas diferentes a la económica o presupuestal.

Que el Decreto 4800 de 2011 en su artículo 238 define la creación de los “Subcomités Técnicos del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas” que están encargados “del diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas”.

Que en el artículo 239 del Decreto 4800 de 2011 el cual numera las responsabilidades de los Subcomités Técnicos no incluye actividades de diseño o implementación de política económica o presupuestal.

Que el actual artículo 241 del Decreto 4800 de 2011 ordena la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en todos los Subcomités Técnicos del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha cumplido con las competencias presupuestales que le atañen dentro del Sistema de Atención y Reparación a la Víctimas por medio de los mecanismos definidos en el Decreto 111 de 1996 lo cual ha permitido que el presupuesto de la política de víctimas priorice a través de los Conpes 3712 de 2011 y 3726 de 2012 y las Leyes del Presupuesto General de la Nación para las vigencias 2012, 2013 y 2014.

Que por consiguiente se hace necesario modificar la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los subcomités Técnicos del Sistema de Atención y Reparación a las Víctimas para que la misma responda adecuadamente a las competencias definidas en el Decreto 4712 de 2008,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Modifícase el artículo 241 del Decreto 4800 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 241. Conformación de los Subcomités. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, harán parte de todos los subcomités técnicos a que se refiere el presente Decreto.

Adicionalmente, conformarán los subcomités técnicos las siguientes instituciones:

1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial

1.1. Ministerio del Interior.

2. Subcomité de Sistemas de Información

2.1. Ministerio del Interior.

2.2. Ministerio de Defensa Nacional.

2.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.4. Ministerio de Salud y Protección Social.

2.5. Ministerio del Trabajo.

2.6. Ministerio de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

2.7. Ministerio de Educación Nacional.

2.8. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2.9. Fiscalía General de la Nación.

2.10. Registraduría General de la Nación.

2.11. Servicio Nacional de Aprendizaje.

2.12. Defensoría del Pueblo.

2.13. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

3. Subcomité de Atención y Asistencia

3.1. Ministerio de Defensa Nacional.

3.2. Ministerio de Salud y Protección Social.

3.3. Ministerio de Educación Nacional.

3.4. Ministerio de Defensa Nacional.

3.5. Ministerio del Trabajo.

3.6. Defensoría del Pueblo.

3.7. Procuraduría General de la Nación.

3.8. Fiscalía General de la Nación.

3.9. Servicio Nacional de Aprendizaje.

3.10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.11. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación

4.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

4.2. Ministerio de Educación Nacional.

4.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

4.4. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

5. Subcomité de Reparación Colectiva

5.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

5.2. Ministerio de Educación Nacional.

5.3. Ministerio de Cultura.

5.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5.6. Ministerio del Trabajo.

6. Subcomité de Restitución

6.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6.3. Ministerio del Trabajo.

6.4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

6.5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.

6.6. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

6.7. Fiscalía General de la Nación.

6.8. Servicio Nacional de Aprendizaje.

6.9. Banco de Comercio Exterior de Colombia.

6.10. Banco Agrario.

6.11. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.

6.12. Superintendencia de Notariado y Registro.

6.13. Superintendencia Financiera.

6.14. Superintendencia de Industria y Comercio.

6.15. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

7. Subcomité de Indemnización Administrativa

7.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

7.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7.4. Servicio Nacional de Aprendizaje.

7.5 Banco de Comercio Exterior de Colombia

7.6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.

7.7. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

8. Subcomité de Medidas de Satisfacción

8.1. Ministerio de Defensa Nacional.

8.2. Ministerio de Educación Nacional.

8.3. Ministerio de Cultura.

8.4. Consejo Superior de la Judicatura.

8.5. Archivo General de la Nación.

8.6. Procuraduría General de la Nación.

8.7. Centro de Memoria Histórica.

8.8. Fiscalía General de la Nación.

8.9. Defensoría del Pueblo.

8.10. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición

9.1. Ministerio del Interior.

9.2. Ministerio de Defensa Nacional.

9.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9.4. Ministerio de Educación Nacional.

9.5. Fiscalía General de la Nación.

9.6. Defensoría del Pueblo.

9.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

9.8. Procuraduría General de la Nación.

9.9. Policía Nacional.

9.10. Unidad Nacional de Protección.

9.11. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

9.12. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.

10. Subcomité de Enfoque Diferencial

10.1. Ministerio del Interior.

10.2. Ministerio de Salud y Protección Social.

10.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

10.4. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

10.5. Programa Presidencial para el Desarrollo Integral de la Población Afrodescendiente, Negra, Palenquera y Raizales.

10.6. Programa Presidencial para Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.

10.7. Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO 1o. Con el objeto de garantizar la inclusión del enfoque diferencial en todas las políticas, planes y programas que desarrollen los Subcomités a que se refiere el presente artículo, el Subcomité de Enfoque Diferencial podrá designar uno o varios delegados para que participen en las sesiones de los demás Subcomités.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asistirá a las sesiones de los subcomités que así lo soliciten cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y por la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

YESID REYES ALVARADO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

×