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DECRETO 932 DE 2014

(mayo 21)

Diario Oficial No. 49.158 de 21 de mayo de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se crea la Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares y se adiciona el Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 56 del Decreto-ley 1792 de 2000, artículos 39 y 54 de Ley 836 de 2003, en concordancia con el artículo 226 del Decreto número 4444 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario estimular a los Oficiales, Suboficiales, Soldados, personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, personal no uniformado de la Policía Nacional, personalidades y entidades que con su excepcional servicio, luchan por la libertad y gestan grandes logros para el bienestar de la patria o a quienes que con su trabajo van mucho más allá del deber, demostrando actos de valor, arrojo, entrega, dedicación en pro del restablecimiento del orden y la democracia a nivel nacional, siendo factores determinantes para el éxito y la grandeza de las Fuerzas Militares.

Que una forma de materializar este reconocimiento, es creando la Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares, en las Categorías Excepcional y Extraordinaria, las cuales mantendrán perenne la evocación del servicio y del esfuerzo hecho por la patria en aras de la conservación de las instituciones legalmente constituidas.

Que el Comando General de las Fuerzas Militares, entiende que resulta necesario reconocer y recompensar el trabajo de los hombres y mujeres que sirven en las Fuerzas Militares, pero sobre todo busca reconocer la “FE EN LA CAUSA”, esa fe que ellos imprimen en las diferentes acciones que realizan a diario, aquellas que enmarcan un claro compromiso, entrega, desinterés, pertenencia y sobre todo un alto sentido de valor y el sacrificio en aras del bienestar de la patria.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles, que se destaquen en la recuperación de la paz, el orden y la democracia de la Nación, así como al personal militar en uso de buen retiro, a personalidades nacionales y extranjeras y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 2o. CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares, tendrá dos categorías, así:

1. Categoría Excepcional. Se podrá conceder al personal de Oficiales Subalternos y Superiores, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina en servicio activo o en uso de buen retiro; personal civil de las Fuerzas Militares y no uniformado de la Policía Nacional, que se destaquen en la recuperación de la paz, el orden y la democracia de la nación.

2. Categoría Extraordinaria. Se podrá conceder a los Oficiales Generales en actividad y que ostenten los cargos de Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza; aquellos en uso de buen retiro, que hayan ostentado los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandante de Fuerza.

Igualmente se podrá conferir a personalidades nacionales y extranjeras, y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de las Fuerzas Militares de Colombia, demostrando compromiso y trabajo a favor de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS DE LAS JOYAS EN CADA CATEGORÍA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015>

Categoría Excepcional. La joya consta de una cruz de malta de color rojo de 56,7mm de alto, por 56.7mm de ancho, su aspecto es de cuatro puntas de flecha apuntando al centro, con lo que queda una cruz de ocho picos, al frente de la joya reposa una circunferencia de 20,2mm de diámetro en donde sobresale el escudo del Comando General de las Fuerzas Militares, rodeado por un laurel ubicado en el centro de la cruz y al respaldo de esta circunferencia encontramos en la contracara o reverso, el grabado de los tres rostros de “FE EN LA CAUSA CON TODAS NUESTRAS FUERZAS” con su respectivo lema. Es de color bronce platinado, suspendida de una corona de acero tipo rumana que en la base lleva la bandera de Colombia de l8mm de ancho, por l4mm de alto, que a su vez cuelga de una cinta de color púrpura, que en sus bordes lleva los colores del tricolor nacional.

Categoría Extraordinaria. La joya en Categoría Extraordinaria conservará las mismas características de la joya en Categoría Excepcional, solo que a esta se le agrega una estrella plateada a la venera.

PARÁGRAFO 1o. Las miniaturas o réplicas serán condecoraciones similares a las joyas descritas anteriormente, pero reducidas a 15mm, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendrá l5mm de ancho, por 35mm de largo y en el centro ostentará el distintivo indicado para la venera.

PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica con el tricolor nacional en los extremos, y los colores representativos de cada una de las Fuerzas por secciones en el centro de 40mm de largo, por 10mm de ancho, en esmalte al fuego, con el Escudo del Comando General en el centro para la Categoría Excepcional o una estrella plateada en el centro para la Categoría Extraordinaria, conservando las mismas características antes descritas.

PARÁGRAFO 3o. La joya de Categoría Extraordinaria se impondrá al cuello, con las mismas características de la Categoría Excepcional.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónase el artículo 90 del Decreto número 4444 del 29 de noviembre de 2010, así:

Para la Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares.

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto
Vocal: Jefe Jefatura Desarrollo Humano Conjunto
Secretario: Ayudante General del Comando General

PARÁGRAFO. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendrán en cuenta las normas establecidas en los parágrafos 1o y 2o del artículo 90 del Decreto número 4444 del 29 de noviembre de 2010.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Además de los requisitos establecidos en el artículo 9o del Decreto número 4444 del 29 de noviembre de 2010, se tendrán en cuenta para cada categoría los siguientes, para su otorgamiento, así:

En la Categoría Extraordinaria.

Para Oficiales.

1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para Suboficiales.

1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3. Debe haber participado en episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para Soldados e Infantes de Marina.

1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3. Debe haber participado en episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

4. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para el personal civil perteneciente a las Fuerzas Militares y al Comando General, personal no uniformado de la Policía Nacional, empleados públicos que conforman el Sector Defensa.

1. Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y el arma a la cual pertenece.

2. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

3. Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios al Comando General o a la unidad que pertenezca, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas o unidad.

Para Dignatarios, Instituciones de Derecho Público o Privadas.

1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.

2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.

3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta categoría.

PARÁGRAFO. Para el otorgamiento al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina, podrán cumplir con cualquiera de los dos (2) requisitos establecidos en los numerales 3 y 4, correspondientes.

ARTÍCULO 6o. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares, debe ser elaborado en papel cartulina blanco, con las siguientes dimensiones: treinta y dos (32) centímetros de largo, por veintidós (22) centímetros de ancho, con el dibujo de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior, en el fondo el escudo de Fe en la Causa del Comando General FF. MM., con la siguiente leyenda:

ARTÍCULO 7o. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares, será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.

PARÁGRAFO. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 8o. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.3.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Además de lo establecido en los artículos 6o y 12 del Decreto número 4444 del 29 de noviembre de 2010, la imposición de la Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares, revestirá la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará presidida por el señor Comandante General de las Fuerzas Militares, quien la impondrá.

ARTÍCULO 9o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónase al literal c), numeral 2 del artículo 6o del Decreto número 4444 del 29 de noviembre de 2010, en el sentido de incluir un literal que corresponda a la Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares, de tal manera que se ubique antes de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos de las Fuerzas Militares de Colombia”.

ARTÍCULO 10. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para efectos de la precedencia de condecoraciones que trata el artículo 7o del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010 la Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Comando General de las Fuerzas Militares, sucederá a la Medalla por “Tiempo de Servicio” y antecede a la Medalla Militar “FE EN LA CAUSA” del Ejército Nacional.

ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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