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DECRETO 871 DE 2006

(marzo 24)

Diario Oficial No. 46.223 de 27 de marzo de 2006

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 37 del Decreto 1785 de 2014>

Por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5o del Decreto 770 de 2005,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 37 del Decreto 1785 de 2014> Modifícase el parágrafo del artículo 20 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:

“Parágrafo. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados del 01 al 06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 08, cuyas funciones correspondan a un oficio específico, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 37 del Decreto 1785 de 2014> Modifícase el parágrafo del artículo 21 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:

“Parágrafo. En este nivel sólo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los grados 01 al 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica.

No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 12, cuyas funciones correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad.”

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 37 del Decreto 1785 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos 20 y 21 del Decreto 2772 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

CAMILO OSPINA BERNAL.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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