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DECRETO 848 DE 2019

(mayo 17)

Diario Oficial No. 50.956 de 17 de mayo 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica para modificar su estructura, el cual emitió concepto técnico favorable.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o del Decreto 4712 de 2008, modificado por el artículo 1o del Decreto 2384 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora de Jurídica

2. Despacho del Viceministro General

2.1. Oficina de Control Interno

2.2. Oficina Asesora de Planeación

2.3. Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional

2.3.1 Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación

2.3.2. Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación

2.3.3. Subdirección de Tesorería -

2.3.4. Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera

2.3.5. Subdirección de Asociaciones Público Privadas

2.3.6. Subdirección de Riesgo

2.3.7. Subdirección de Operaciones

2.3.8. Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos

2.4. Dirección General de Participaciones Estatales

3. Despacho del Viceministro Técnico

3.1. Dirección General de Política Macroeconómica

3.1.1. Subdirección de Programación Macroeconómica

3.1.2. Subdirección de Política Fiscal

3.2. Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social

3.2.1. Subdirección de Pensiones

3.2.2. Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales

3.3. Oficina de Bonos Pensionales

4. Secretaría General

4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno

4.2. Subdirección Jurídica

4.3. Dirección Administrativa

4.3.1. Subdirección Financiera

4.3.2. Subdirección de Gestión del Talento Humano

4.3.3. Subdirección de Servicios

4.4. Dirección de Tecnología

4.4.1. Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos

4.4.2. Subdirección de Ingeniería de Software

5. Dirección General del Presupuesto Público Nacional

5.1. Subdirección de Análisis y Consolidación Presupuestal

5.2. Subdirección de Competitividad y Desarrollo Sostenible

5.3. Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia

5.4. Subdirección de Promoción y Protección Social

6. Dirección General de Apoyo Fiscal

6.1. Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial

7. Órganos de Asesoría y Coordinación

7.1. Consejo Superior de Política Fiscal

7.2. Consejo Macroeconómico

7.3. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

7.4. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad

7.5. Comité de Conciliación

7.6. Comisión de Personal”.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese los artículos 13A y 13B al Decreto 4712 de 2008, así:

“Artículo 13A. Subdirección de Programación Macroeconómica. Son funciones de la Subdirección de Programación Macroeconómica de la Dirección General de Política Macroeconómica, las siguientes:

1. Elaborar el diseño, ejecución y seguimiento de la programación macroeconómica, desde las distintas variables requeridas, con el fin de construir el escenario de supuestos macroeconómicos consolidado para la realización de las distintas labores misionales del Ministerio.

2. Desarrollar y publicar documentos de investigación relacionados con el diseño de la estrategia macroeconómica y distintos temas de discusión de política pública.

3. Realizar la evaluación periódica de los supuestos macroeconómicos, así como de la consistencia agregada del escenario económico, con el fin de proponer políticas en respuesta, mitigando posibles efectos posteriores.

4. Planear la elaboración del Marco Fiscal, adoptando los escenarios Macroeconómicos e incluyendo el análisis de políticas públicas económicas, conforme a los procedimientos establecidos.

5. Asesorar en la formulación de la política macroeconómica a través del análisis, seguimiento y evaluación de los principales indicadores de los sectores real, externo y monetario, así como el desarrollo de estudios macroeconómicos.

6. Coordinar y consolidar las presentaciones de las coyunturas macro incluyendo modelos de consistencia que entreguen comportamientos evolutivos de los principales agregados e indicadores económicos.

7. Adelantar el desarrollo de proyectos de investigación en temas macroeconómicos relacionados con las funciones del área, apoyando sus labores técnicas y llevando a cabo documentos de publicación por parte del Ministerio que ayuden a la toma de decisiones por parte del superior jerárquico.

8. Desarrollar los modelos estadísticos y las metodologías enfocadas a la evaluación de la política económica del país, que determinen los principales factores de crecimiento y el comportamiento de varios agentes económicos.

9. Asesorar en el diseño y cálculo de los problemas de elección/decisión que enfrentan los agentes económicos, teniendo como base los precios de mercado que evidencien los efectos entre los bienes y servicios y los factores de producción.

10. Desarrollar los modelos macroeconómicos que evalúen y hagan seguimiento del comportamiento de la inversión privada e inversión pública, capturando los efectos de desplazamiento que posee la adquisición de capital público sobre la inversión privada.

11. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas”.

“Artículo 13B. Subdirección de Política Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Política Fiscal de la Dirección General de Política Macroeconómica, las siguientes:

1. Realizar el análisis para la formulación del Impacto de las variables macroeconómicas sobre los resultados fiscales, adoptando medidas de contingencia oportunas que permitan garantizar la sostenibilidad fiscal del país.

2. Analizar las posibles modificaciones y mejoras a la estructura de la política fiscal del país, proponiendo planes de acción en este sentido.

3. Realizar la evaluación y el seguimiento al comportamiento de la economía, que se traduzcan en la obtención de variables que propicien mayores ingresos fiscales en el futuro y que enfrenten problemas macroeconómicos existentes.

4. Realizar la evaluación y el seguimiento de todos los sectores de las estadísticas fiscales -Sector Público Consolidado, Sector Público No Financiero, Sector Público Financiero, Gobierno General, Gobierno Nacional Central y Sector Descentralizado.

5. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de la regla fiscal, generando documentos que evidencien el financiamiento como las variables de deuda, conforme a los lineamientos impartidos.

6. Coordinar la elaboración y análisis de estimaciones fiscales que generen escenarios macroeconómicos de deuda, conforme a los lineamientos impartidos y a los balances económicos.

7. Elaborar mapas de riesgos fiscales de la economía colombiana, así como las propuestas tendientes a mitigar dichos riesgos, con documentos de discusión técnica que ayuden a la toma de decisiones por parte del superior jerárquico.

8. Gestionar los procesos relacionados con contrataciones del área o los contratos en los que esta actúe como supervisora o interventora, garantizando la claridad, eficiencia y cumplimiento en las condiciones de los mismos.

9. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el numeral 18 del artículo 12 del Decreto 4712 de 2008 el cual quedará así:

“18. Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Política Macroeconómica y Regulación Económica de la Seguridad Social, así como las de la Oficina de Bonos Pensionales”.

ARTÍCULO 4o. Adiciónese los numerales 25 y 26 al artículo 12 del Decreto 4712 de 2008, así:

“25. Coordinar la liquidación, emisión, expedición y pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Nación.

26. Coordinar las acciones para constituir o conformar el título ejecutivo objeto de cobro contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda”.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 4712 de 2008, en el sentido de cambiar la denominación de la Subdirección de Recursos Humanos, por “Subdirección de Gestión del Talento Humano”.

ARTÍCULO 6o. Suprímase los numerales 14 y 15 del artículo 8o del Decreto 4712 de 2008.

ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente los Decretos 4712 de 2008 y 2384 de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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