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DECRETO 819 DE 2012

(abril 25)

Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se dictan disposiciones sobre la elaboración e implementación de los Contratos Plan.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 8o de la Ley 1450 de 2011 y 9o de la Ley 1454 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Plan o Contrato Plan, al que se refieren las Leyes 1450 y 1454 de 2011, tiene como objetivo lograr la concertación de esfuerzos estatales para la planeación integral del desarrollo territorial con visión de largo plazo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Política y en los literales a) y d) del artículo 5o de la Ley 152 de 1994;

Que los artículos 8o de la Ley 1450 y 18 de la Ley 1454 de 2011 les permite a las entidades u organismos del nivel nacional y a las Corporaciones Autónomas Regionales, suscribir Convenios o Contratos Plan con las entidades u organismos del nivel territorial y los esquemas asociativos territoriales de que trata el artículo 10 de la citada Ley 1454;

Que es necesario distinguir en su objeto y alcance al Convenio Plan o Contrato Plan de los demás instrumentos jurídicos que permiten asociaciones territoriales, entre ellos, a los que hace referencia el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, esto es, los convenios interadministrativos y la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, consagrados en los artículos 95 y 107 de la Ley 489 de 1998; de los contratos interadministrativos consagrados en el literal c, del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007; de los contratos entre entidades territoriales y las asociaciones de departamentos de que trata la Ley 617 de 2000, y en general, de las demás formas asociativas entre entidades territoriales;

Que a través del Convenio o Contrato plan se pueden hacer efectivos los principios de solidaridad, equidad territorial, equidad social y equilibrio territorial, incluyendo la sostenibilidad ambiental, previstos en los numerales 8 y 15 del artículo 3o y el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011; a la vez, los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, dispuestos en la Ley 152 de 1994;

Que es competencia de la Nación y de las entidades territoriales, conforme a lo establecido en el literal g del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir las entidades territoriales, cualquier esquema asociativo territorial, contratos plan o delegaciones previstas en la Ley 1454 de 2011;

Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario establecer las disposiciones sobre la elaboración e implementación de Convenios Plan o Contratos Plan,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican a los Convenios Plan o Contratos Plan, que se suscriban en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 1450 y 1454 de 2011 y demás normas que rijan la materia.

Para efectos del presente decreto, las acepciones Contrato Plan o Convenio Plan son equivalentes. En adelante se utilizará la expresión Contrato Plan.

ARTÍCULO 2o. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO PLAN. De conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1454 del mismo año, el Contrato Plan es un acuerdo de voluntades cuyo objeto es el desarrollo mancomunado del territorio.

El Contrato Plan que involucre entidades y organismos del nivel nacional busca la armonización de los planes de desarrollo nacional, los territoriales y los de las autoridades ambientales, para el desarrollo integral del territorio objeto del mismo, mediante el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, las autoridades ambientales regionales y los esquemas asociativos territoriales, con un enfoque de largo plazo.

El Contrato Plan entre entidades territoriales y áreas metropolitanas en los términos de los artículos del 9o al 15 de la Ley 1454 de 2011, permite prestar conjuntamente servicios públicos, ejercer funciones administrativas propias de las partes o delegadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras públicas de interés común o de ámbito regional, así como procurar el desarrollo integral de los territorios.

ARTÍCULO 3o. ETAPAS DEL CONTRATO PLAN. Para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Contrato Plan, se deberán adelantar las siguientes etapas:

1. Precontractual: En la que las partes involucradas construyen un “Acuerdo Estratégico para el Desarrollo del Territorio” y adelantan todos los trámites previos necesarios para su ejecución;

2. Contractual: En la que se suscribe el Contrato Plan por las partes interesadas, se procede a la ejecución de los programas y proyectos, así como su seguimiento y evaluación;

3. Post contractual: En la cual se liquida el Contrato Plan y se efectúa la evaluación ex post del mismo.

ARTÍCULO 4o. COORDINACIÓN Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICA GENERAL. Para el procedimiento general de aquellos contratos plan en los que participe la Nación, el Departamento Nacional de Planeación establecerá los mecanismos e instrumentos que permitan adelantar los trámites de cada etapa del Contrato Plan; brindará asistencia técnica, capacitaciones; expedirá un manual guía para ese efecto y coordinará la oferta nacional.

Los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Comisiones Intersectoriales del orden nacional, a través de sus Secretarías Técnicas, enviarán al Departamento Nacional de Planeación la oferta nacional regionalizada de las propuestas de programas y proyectos de inversión y asistencia técnica que se ofrecen a las entidades territoriales.

ARTÍCULO 5o. ACUERDO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL TERRITORIO. El acuerdo estratégico para el desarrollo del territorio es el resultado de un ejercicio de concertación entre las partes firmantes, con el fin de propender por el desarrollo integral del territorio concernido.

El Acuerdo debe contener: Los objetivos comunes, los responsables de las propuestas, los proyectos y programas estructurados y los demás aspectos que consideren las partes.

ARTÍCULO 6o. DE LA INICIATIVA Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO PLAN. Las iniciativas de Contratos Plan de las entidades u organismos del nivel nacional serán coordinadas por el Departamento Nacional de Planeación.

Las iniciativas por parte de las entidades u organismos del nivel territorial, áreas metropolitanas, autoridades ambientales y esquemas asociativos territoriales, estarán a cargo de los gobernadores, los alcaldes, los directores, los representantes de los órganos de dirección de los esquemas asociativos territoriales y los directores o representantes legales de las autoridades ambientales, respectivamente.

Los Contratos Plan pueden suscribirlos las entidades y organismos del orden nacional con entidades territoriales y/o esquemas asociativos de entidades territoriales; las entidades territoriales entre ellas para conformar esquemas asociativos o entre áreas metropolitanas y; las autoridades ambientales con cualquiera de las anteriores.

ARTÍCULO 7o. INCENTIVOS Y VENTAJAS. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1454 de 2011, se podrán acceder a los siguientes incentivos y ventajas:

1. Acceso preferencial a las acciones de fortalecimiento institucional que desarrolle la Nación, en especial a través del “Programa para la Generación y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial”;

2. Cofinanciación a través de otros niveles de gobierno de iniciativas enmarcadas dentro del Contrato Plan o sus herramientas de ejecución, de conformidad con las normas respectivas;

3. Priorización de proyectos de conformidad con la ley del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 8o. DELEGACIONES. A través del Contrato Plan, las autoridades del orden nacional y sus descentralizadas, podrán delegar sus funciones a las autoridades de las entidades territoriales, especificando las funciones y los recursos para su adecuado cumplimiento, así como la duración de la delegación. Previamente el delegante deberá verificar la capacidad del delegado, con el fin de propender por el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas.

PARÁGRAFO. Cuando se deleguen estas funciones a través del Contrato Plan y de forma exclusiva para el objeto del mismo, no serán necesarios actos o convenios de delegación posteriores a la celebración del Contrato – Plan.

ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Para desarrollar los Contratos Plan, en aplicación del principio de subsidiariedad consagrado en el numeral 3) del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, podrán apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a entidades de menor categoría fiscal y desarrollo económico y social, cuando se demuestre la imposibilidad para que estas entidades las ejerzan.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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