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DECRETO 781 DE 2008

(marzo 13)

Diario Oficial No. 46.930 de 13 de marzo de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 55 de 2007 derogado por el artículo 12 del Decreto 3045 de 2013>

Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4o del Decreto 055 de 2007 modificado por el Decreto 2713 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11, artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154 y 230 parágrafo 1o de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto 55 de 2007 derogado por el artículo 12 del Decreto 3045 de 2013> Modifícase el inciso 1o del numeral 2 del artículo 4o del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 2713 de 2007, el cual quedará así:

“2. La Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, decidirá a cuál o cuáles Entidades Promotoras de Salud públicas o en donde el Estado tenga participación, se deben trasladar los afiliados, decisión que deberá adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un término máximo de once (11) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de revocatoria, o de ordenada la intervención para liquidar, o de proferida la orden de supresión o liquidación voluntaria, plazo en el cual implementará los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e intervenciones de salud que se encuentren aún pendientes y autorizados”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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