DECRETO 753 DE 1996
(abril 24)
Diario oficial 42.773, abril 25 de 1996
Por el cual se deroga parcialmente el artículo 18 del Decreto 1160 del 2 de junio de 1989.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
y en especial con base en lo dispuesto en el artículo 33 del
Decreto ley 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y
reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Derógase la parte final del artículo 18 del Decreto 1160 del 2 de, junio de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988, que dice:
"...presentada personalmente ante la entidad pagadora o en su defecto, ante notario o autoridad política o judicial del lugar de residencia del pensionado."
ARTICULO 2o. En consecuencia, el artículo 18 del Decreto 1160 de 1989 quedará así:
"DESCUENTOS A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE PENSIONADOS. Para efectos de los descuentos a favor de la respectiva agremiación de pensionados de que trata el artículo 5o. de la Ley 71 de 1988, las asociaciones de pensionados deberán acreditar ante las empresas, entidades o patronos que Satisfacen pensiones, la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Así mismo acompañarán la autorización expresa y escrita del pensionado."
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C,, a 24 de abril de 1996.