Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 676 DE 1995

(Abril 26)

Diario Oficial No. 41.827 de 28 de abril de 1995

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 y se aclaran y

modifican unos artículos del Decreto de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las

que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El literal b del artículo 4o. del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás actividades adelantadas por el Fondo y con personal capacitado para el desarrollo de las actividades a cargo de la Fiduciaria".

ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El literal f del artículo 4o. del Decreto 1833 del 1994 quedará así: "Verificar de acuerdo con las instituciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y campañas de prevención, educación e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, en los términos aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y con sujeción a las condiciones fijadas por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."

ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.8.5 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El artículo 7o. el Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, recaudará los siguientes recursos:

1. Los aportados por el presupuesto Nacional.

2. Los provenientes de las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos profesionales en su jurisdicción.

3. Los que se originen por donaciones.

4. Los que tengan su origen en las multas previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994

5. El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

PARAGRAFO. El cobro coactivo de ls multas de que trata el numeral 4o. de este artículo, lo efectuará la entidad competente para sancionar.

ARTICULO 4o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994, durante el primer trimestre del año en que se reúna por primera vez el Consejo de Riesgos Profesionales, dicho órgano aprobará los proyectos de Inversión del Fondo de Riesgos Profesionales para el mismo año.

ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas normas que le sea contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

26 de Abril de 1995

MARIA SOL NAVIA VELASCO

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

ALONSO GOMEZ DUQUE

Ministro de Salud

×