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DECRETO 672 DE 1956

(marzo 22)

Diario Oficial No 29.013, del 18 de abril de 1956

MINISTERIO DE GOBIERNO

sobre reuniones sindicales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le

confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Para celebrar cualquier reunión de carácter sindical, bastará un aviso dado por escrito con cinco (5) días de anticipación por lo menos, por el representante legal de la organización sindical respectiva, en forma simultánea al Comandante de la Brigada y al Inspector del Trabajo, que tengan jurisdicción en el lugar en donde deba efectuarse la reunión, en el que consten el día, la hora, el local y el temario de la reunión.

Cuando la entidad sindical que desee reunirse sea de primer grado, el aviso podrá darse por la federación o confederación a que esté afiliada.

ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende el número 2238 de 13 de agosto de 1955.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a 22 de marzo de 1956.

GUSTAVO ROJAS PINILLA

General Jefe Supremo

Presidente de Colombia

LUCIO PABON NUÑEZ

El Ministro de Gobierno

EVARISTO SOURDIS

El Ministro de Relaciones Exteriores

PEDRO MANUEL ARENAS

El Ministro de Justicia

CARLOS VILLAVECES

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

GABRIEL PARIS

Mayor General

El Ministro de Guerra

HERNANDO SALAZAR MEJIA

El Ministro de Agricultura y Ganadería

CASTOR JARAMILLO ARRUBLA

El Ministro del Trabajo

GABRIEL VELASQUEZ PALAU

El Ministro de Salud Pública

JORGE REYES GUTIERREZ

El Ministro de Fomento

FELIX GARCIA RAMIREZ

El Ministro de Minas y Petróleos

GABRIEL BETANCUR MEJIA

El Ministro de Educación nacional

GUSTAVO BERRIO MUÑOZ

Mayor General

El Ministro de Comunicaciones

MARINO OSPINA NAVIA

Teniente Coronel

encargado

El Ministro de Obras Públicas

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