DECRETO 656 DE 1980
(marzo 14)
Diario Oficial No. 35.505, del 25 de abril de 1980
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 37 de 1989.>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se dictan normas sobre prima técnica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 48 de 1979,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Para los efectos previstos en el artículo 53 del Decreto 1042 de 1978, el título de especialización de post-grado allí previsto podrá suplirse con cinco años de ejercicio profesional en actividad independiente o subordinada y cinco años de profesorado en universidad legalmente aprobada, siempre que la materia o materias objeto del ejercicio y de la docencia tengan relación directa con las funciones del cargo de que se trate.
ARTICULO 2o. Para todos los efectos serán compatibles la prima técnica y los gastos de representación, pero la remuneración total no podrá exceder la de su superior inmediato.
En todo caso la remuneración asignada a un empleado, comprendiendo todos los conceptos, no podrá exceder la que por razón de sueldo y gastos de representación corresponda a los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.
ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, a 14 de marzo de 1980
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCIA PARRA
El Jefe de Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.