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DECRETO 648 DE 2021

(junio 16)

Diario Oficial No. 51.707 de 16 de junio de 2021

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se reglamenta la homologación y/o equivalencia de los requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores de que trata el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013, y se adiciona el Decreto 1070 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1698 de 2013 creó y organizó el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como “(...)un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia disciplinaria e instancia penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción, y con ello el acceso efectivo a la Administración de Justicia”.

Que el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013 estableció los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, donde estableció entre otros el Principio de Especialidad, el cual señala que “(... ) los defensores vinculados al Sistema de Defensoría Técnica deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario”.

Que el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el artículo 2o del Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, expidió el Decreto Ley 775 de 2017, facultando al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, financiado por el Fondo de Defensa Técnica Especializada (Fondetec) “(...)a prestar el servicio de defensa técnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.”.

Que el Decreto 1166 de 2018 compilado en el Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho”, reglamentó el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), el cual tiene “(... )por finalidad la prestación de un servicio gratuito de defensa jurídica, asistencia, asesoría y representación legal, respecto de los trámites y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR, en especial ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)(... )”, indicando que los miembros de la Fuerza Pública, podrán acudir, entre otros, al Fondo de Defensa Técnica - Fondetec.

Que la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, señaló en el artículo 115, que “(... ) el Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.”, adicionando que los miembros de la Fuerza Pública podrán acudir a los servicios ofrecidos por el Fondo de Defensa Técnica y Especializada del Ministerio de Defensa (Fondetec), así como a miembros de la Fuerza Pública profesionales en derecho y facultó al Gobierno nacional para reglamentar la homologación y/o equivalencia de los requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores de que trata el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013.

Que en consecuencia es necesario reglamentar y establecer la homologación y/o equivalencia de los requisitos de estudio, conocimientos y experiencia de los abogados defensores de que trata el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013, adicionando la Sección 6 al Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar la Sección 6 al Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará de la siguiente manera

SECCIÓN 6.

HOMOLOGACIÓN Y/O EQUIVALENCIA DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIO, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DE LOS ABOGADOS DEFENSORES

Artículo 2.2.1.2.6.1. Requisitos de los Abogados Defensores. Los requisitos de estudio y experiencia que se fijan en la presente Sección para los abogados defensores de que trata el artículo 3o de la Ley 1698 de 2013, servirán de base para que Fondetec elabore sus lineamientos generales para contratistas.

Artículo 2.2.1.2.6.2. Factores para la determinación de los Requisitos. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos de los abogados defensores de Fondetec, serán:

1. Los estudios, que serán la educación formal y la educación superior.

2. La experiencia, que podrá ser profesional y/o relacionada.

Artículo 2.2.1.2.6.3. Estudios. Son los conocimientos académicos adquiridos y certificados por instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno nacional, correspondientes a la educación superior en los programas de pregrado en la modalidad de formación profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

Artículo 2.2.1.2.6.4. Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio.

3. Funciones u obligaciones contractuales desempeñadas.

PARÁGRAFO. Cuando la persona haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Artículo 2.2.1.2.6.5. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de la presente Sección, se considerarán las siguientes definiciones:

1. EDUCACIÓN FORMAL: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

2. EDUCACIÓN SUPERIOR: Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

3. EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

4. EXPERIENCIA RELACIONADA: Es la adquirida a partir del grado profesional y en el ejercicio de empleos actividades que tengan funciones similares a las del objeto contractual de abogado defensor, es decir, litigio en las materias objeto de la labor que asumirá, penal y/o disciplinario.

Artículo 2.2.1.2.6.6. Requisitos Mínimos de los Abogados Defensores. Se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1. Defensor Técnico Especializado: Título de abogado, título de posgrado en el nivel educativo de especialización y/o Maestría, y cinco (5) años de experiencia relacionada.

2. Defensor Técnico: Título de abogado, título de posgrado en el nivel educativo de especialización y/o Maestría, y tres (3) años de experiencia relacionada.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, y de conformidad con el principio de “Especialidad” incluido en la Ley 1698 de 2013, los abogados defensores deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

PARÁGRAFO 2o. El título profesional de abogado exigido para el objeto contractual de abogado defensor, deberá ser de conformidad con la normatividad que el Gobierno nacional expida al respecto.

Artículo 2.2.1.2.6.7. Equivalencias entre Estudios y Experiencias. Las equivalencias generales de los requisitos de los abogados defensores de Fondetec, se harán con sujeción a los siguientes parámetros:

1. El título de posgrado en el nivel educativo de maestría por:

- Cuatro (4) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada.

- Título profesional adicional al exigido, y dos (2) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada.

2. El título de posgrado en el nivel educativo de especialización por:

- Dos (2) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada.

- Título profesional adicional al exigido, y un (1) año adicional a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada.

PARÁGRAFO. La equivalencia establecida para la experiencia relacionada, podrá aplicarse solo por una vez, es decir, no podrá ser acumulativa con varios títulos de posgrado.

Artículo 2.2.1.2.6.7. <2.2.1.2.6.7sic> Requisitos ya Acreditados. Para todos los efectos legales, y a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, a los actuales abogados defensores contratistas de Fondetec, no les serán exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento en que suscribió el contrato de prestación de servicios, ni los establecidos en la presente Sección mientras se ejecute el contrato.”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Andrés Molano Aponte.

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