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DECRETO 626 DE 2001

(abril 16)

Diario Oficial No 44.394, del 20 de abril de 2001

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las armas y municiones que se consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptibles de reconversión y utilización por la Fuerza Pública se podrán poner en venta en la forma prevista por el artículo 101 del Decreto-ley 2535 de 1993, o normas que lo modifiquen o adicionen.

Cuando por razones de seguridad nacional se considere inconveniente la venta de las armas en los términos señalados, previo concepto del Comandante General de las Fuerzas Militares, será procedente la transformación o destrucción de las mismas, mediante la fusión de los elementos metálicos y la destrucción de otro tipo de materiales u otros procedimientos que se consideren apropiados.

Para tal propósito, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, levantarán un acta que contendrá el inventario del material cuya fusión y destrucción procede, así como la constancia sobre la efectividad del procedimiento en cada una de las armas inventariadas.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular el parágrafo del artículo 4o. del Decreto 855 de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

El Ministro de Defensa Nacional,

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