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DECRETO 599 DE 2012

(marzo 21)

Diario Oficial No. 48.379 de 21 de marzo de 2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se regula la instancia de coordinación local para la micro focalización e implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 y 115 de la Constitución Política, la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno.

Que la micro focalización debe definirse por instituciones con funciones permanentes, capacidad técnica y conocimiento histórico del contexto de violencia en el país.

Que frente a situaciones emblemáticas de violaciones de derechos fundamentales, y su particular connotación en el despojo de tierras, es necesario ofrecer respuestas oportunas y efectivas en aplicación de principios constitucionales que orientan el ejercicio de la función pública, y apuntan a la prevalencia del derecho sustancial a la reparación y a la restitución, con enfoque transformador, de los derechos fundamentales conculcados.

Que es menester impulsar las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en las zonas donde se ubican los predios que cumplen las condiciones que establece el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 (densidad histórica del despojo, situaciones de seguridad y condiciones para el retorno).

Que el Decreto número 4829 de 2011, en su artículo 4o inciso 3o establece que el Gobierno Nacional regulará una instancia de carácter operativo a nivel local para adelantar la micro focalización por municipios, veredas y corregimientos para la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MICRO FOCALIZACIÓN PARA EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. <Artículo compilado en el artículo 2.15.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La micro focalización para definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional para el efecto.

ARTÍCULO 2o. COMITÉS OPERATIVOS LOCALES DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - COLR. <Artículo compilado en el artículo 2.15.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - COLR, serán la instancia de coordinación operacional para la articulación, implementación, planeación, ejecución y seguimiento al proceso de registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

Los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - COLR, estarán conformados de la siguiente manera:

1. El Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRT- o el Delegado del Director Nacional de la Unidad, quien presidirá el COLR.

2. Los representantes de la Fuerza Pública delegados para participar en esta instancia, según lo dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, los cuales serán oficiales superiores con capacidad de decisión.

3. Un (1) delegado de la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras.

A los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, podrán ser invitados el Gerente Regional del Plan Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, la Defensoría del Pueblo, los Alcaldes de los municipios objeto del proceso de micra focalización, el representante regional de la Unidad Nacional de Protección o quién determine la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

ARTÍCULO 3o. ÁREAS MICROFOCALIZADAS. <Artículo compilado en el artículo 2.15.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Una vez micro focalizada un área, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas iniciará el análisis previo de las solicitudes que reciba de predios localizados en estas áreas, para lo cual contará con un término de 20 días. Este término podrá suspenderse de acuerdo con las circunstancias y efectos señalados en el artículo 22 del Decreto 4829 de 2011.

El trámite de las solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que hayan sido recibidas antes de la micro focalización, se surtirá comenzando por las de mayor antigüedad, sin perjuicio de agrupar predios colindantes o de restitución colectiva en una sola actuación para el registro.

PARÁGRAFO. En todo caso, las actuaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas atenderán los criterios de prelación de que tratan los artículos 13, 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con la capacidad de respuesta de la institución para la respectiva área, atendiendo los principios de oportunidad y celeridad de sus actuaciones.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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