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DECRETO 589 DE 2010

(febrero 24)

Diario Oficial No. 47.633 de 24 de febrero de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo primero del Decreto 4943 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 258 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.14.1.31 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4943 de 2009:

Parágrafo 4o. Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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