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DECRETO 521 DE 1971

(marzo 27)

Diario oficial No. 33.300, de 29 de abril de 1971

MINISTERIO DE JUSTICIA

Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que lo invistió la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el artículo 21 de la misma Ley.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DE LA ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 30 de la Ley 25 de 1974>

CAPÍTULO II.

DE LAS FUNCIONES.

A las anteriores dependencias corresponden las funciones que en seguida se indican.

ARTÍCULO 2o. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL.

Elaborar los conceptos y providencias y ejecutar los actos y gestiones que debe dar, dictar y realizar personalmente el Procurador, así como impartir las órdenes para el adecuado funcionamiento de todas las dependencias de la Procuraduría General y de las demás oficinas del Ministerio Público.

Con relación a la Policía Judicial:

En cuanto al personal que ejerce funciones permanentes:

A.- Determinar su organización, acordar con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, el número de funcionarios, Oficiales, Suboficiales, Agentes, personal técnico y personal auxiliar que la integre; su distribución y destinación en el país;

B.- Designar el personal o relevarlo, transitoria o definitivamente de este servicio, cuando fuere el caso.

C.- Reglamentar sus funciones, dirigir su trabajo y ejercer su vigilancia.

D.- Requerir la aplicación del régimen disciplinario, conforme a los reglamentos de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, cuando fuere el caso.

E.- Acordar con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, las normas relativas a la selección del personal de policía Judicial necesarias para su preparación y perfeccionamiento, en las escuelas de la Policía Nacional y en otros centros o programas de adiestramiento del país o del Exterior. Disponer de acuerdo con tales organismos la realización de cursos de especialización en establecimientos destinados exclusivamente a la enseñanza de Policía Judicial.

F.- Coordinar sus funciones con las de los Jueces, de la Policía de Vigilancia, del personal de detectives que no hagan parte de la Policía Judicial y de otras autoridades que tengan funciones afines;

G. Disponer dentro del presupuesto de la Procuraduría General de la Nación lo relativo a instalaciones y dotaciones de a Policía Judicial;

H. Reglamentar la prestación de los servicios de Medicina Legal y de los Laboratorios oficiales como auxiliares de la Policía Judicial;

I.- Orientar la organización y dirigir el funcionamiento de las unidades de Policía Judicial;

J.- Dar asesoría técnica a las unidades de Policía Judicial, a los organismos auxiliares de ésta y a los jueces;

K. Reconocer las primas, auxilios y otros gastos a favor del personal de la Policía Judicial.

Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y el personal del Departamento Administrativo de seguridad, para ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial, requerirán que una vez efectuados los cursos de técnica de investigación sean designados mediante Resolución del Procurador General de la Nación, como miembros de la Policía Judicial.

En cuanto a los organismos o funcionarios que, sin pertenecer al cuerpo de Policía Judicial, cumplan funciones ocasionales de tales, como Alcaldes, Inspectores Departamentales y Municipales de Policía, Corregidores, Comisarios de Policía Judicial, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, corresponde al Procurador General hacer aplicar el régimen disciplinario de cada cuerpo.

ARTÍCULO 3o. PROCURADURÍA AUXILIAR.

Proyectar, para la firma del Procurador, los conceptos y providencias que éste deba suscribir; colaborar con los Agentes del Ministerio Público en la defensa de los intereses de la Nación; absolver las consultas que formulen a la Procuraduría los Agentes del Ministerio Público en asuntos de su competencia; cumplir las demás funciones de carácter jurídico que específicamente le asigne el Procurador.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA GENERAL.

La coordinación de las distintas oficinas de la Procuraduría General y además la dirección de las divisiones de Personal, de Estadística y de Servicios Administrativos.

ARTÍCULO 5o. DIVISIÓN DE PERSONAL.

Tramitar lo relacionado con selección, incorporación y desincorporación, capacitación, licencias, prestaciones sociales que se reconozcan directamente por la Procuraduría General y régimen disciplinario; efectuar la vigilancia de trabajo y el registro del personal, y promover actividades culturales y de bienestar social.

ARTÍCULO 6o. DIVISIÓN DE ESTADÍSTICA.

En coordinación con el Ministerio de Justicia y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, recopilar, clasificar, analizar y publicar los datos estadísticos relacionados con el Ministerio Público, la Policía Judicial y la Rama Jurisdiccional.

ARTÍCULO 7o. DIVISIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

Asesorar al Procurador General en la vigilancia de la ejecución del presupuesto y organizar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, biblioteca, publicaciones, proveeduría, almacén, transporte, mantenimiento y aseo.

ARTÍCULO 8o. SECCIÓN DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

Organizar, actualizar y mantener en buen estado el archivo general; recibir, clasificar, registrar, distribuir y despachar la correspondencia; y suministrar a las oficinas los antecedentes que le soliciten.

ARTÍCULO 9o. SECCIÓN DE BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES.

Organizar y prestar los servicios de biblioteca y ejecutar y distribuir las publicaciones.

ARTÍCULO 10. SECCIÓN DE PROVEEDURÍA Y ALMACÉN.

Elaborar los programas de compras, gestionar las adquisiciones, recibir, almacenar y suministrar los bienes muebles generales y especiales, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 11. PROCURADURÍA DELEGADA EN LO CIVIL.

Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los negocios civiles y laborales, en los casos determinados por la ley, y organizar y dirigir la defensa de los bienes nacionales.

De acuerdo con la ley, el Procurador Delegado en lo Civil reemplazará al Procurador General en casos de falta temporal de éste.

ARTÍCULO 12. SECCIÓN DE DEFENSA DE INTERESES NACIONALES.

Llevar el registro actualizado de los bienes nacionales, reunir sus títulos, sanear las titulaciones, vigilar la posesión de esos bienes y promover la defensa de ellos, y en general la de los intereses de la Nación.

ARTÍCULO 13. PROCURADURÍAS DELEGADAS EN LO PENAL.

Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los negocios penales, en los casos determinados por la ley.

ARTÍCULO 14. PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA.

Vigilar la conducta de los empleados oficiales con excepción de los pertenecientes a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio Público; cuidar de que desempeñen cumplidamente sus deberes y aplicarles, bajo la dirección del Procurador General, las sanciones a que hubiere lugar. Además, supervigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre el derecho de petición.

ARTÍCULO 15. PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA JUDICIAL.

Cuidar de que la administración de justicia sea oportuna y eficaz; de que los funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Jurisdiccional observen buena conducta y cumplan sus deberes oficiales, y de que los despachos judiciales funcionen adecuadamente; dar las recomendaciones que se consideren útiles para el buen funcionamiento de las oficinas y promover los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar.

Vigilar el buen cumplimiento de sus funciones por parte de los apoderados y defensores de sumariados y enjuiciados pobres, de los curadores de ausentes y de los auxiliares de la justicia, y promover las medidas tendientes a definir su responsabilidad.

ARTÍCULO 16. PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO.

Coordinar las labores de los Agentes del Ministerio Público, cuidar de que éstos y sus subalternos desempeñen fielmente sus cargos y promover que se les exija responsabilidad por las faltas que cometan.

Promover las investigaciones a que haya lugar con motivo de las faltas al régimen disciplinario que cometan los Procuradores de Distrito y sus empleados subalternos.

Solicitar al Procurador General, cuando lo considere conveniente, la designación de Especiales Agentes del Ministerio Público, proporcionar a éstos asesoría y los medios necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, vigilar su trabajo y estudiar sus informes.

Llevar el registro de los juicios relacionados con incapaces, vigilar que los Agentes del Ministerio Público y los guardadores cumplan adecuadamente sus funciones en relación con ellos y promover, cuando hubiere lugar, lo pertinente para que se defina su responsabilidad.

ARTÍCULO 17. PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA POLICÍA JUDICIAL.

Cooperar con el Procurador General en el cumplimiento de las funciones que le corresponden en relación con la Policía Judicial, por medio de las siguientes dependencias:

ARTÍCULO 18. SECCIÓN TÉCNICA.

Organización y funcionamiento de unidades policiales:

1.- Estudiar las necesidades del servicio de Policía Judicial en todo el país para proponer el número, el personal y la distribución de unidades operativas de manera permanente o transitoria, según el volumen y la naturaleza de la delincuencia.

2.- Estudiar la criminalidad y formular programas nacionales y regionales, dirigidos a obtener que las labores de la Policía Judicial correspondan a los fenómenos y características que aquella presente en el país o en determinada región.

3.- Reglamentar los servicios que haya de prestar la Policía Judicial a los funcionarios jurisdiccionales y al Ministerio Público.

4.- Acordar el número de Oficiales, Suboficiales, Agentes, personal técnico y personal auxiliar que deberán suministrar la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con sus disponibilidades.

5.- Coordinar las actividades de las unidades de Policía Judicial entre sí, de éstas con las Direcciones Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal, de la Policía de Vigilancia, el personal de detectives, el resguardo de aduanas, los Alcaldes, Inspectores, Corregidores y los demás funcionarios y entidades que tengan atribución policiva.

6.- Señalar pautas y programas de acción para unificar y mejorar el servicio y los métodos de trabajo, mediante publicaciones, cartillas, instrucciones particulares y otros medios.

7.- Promover el cumplimiento de las órdenes y comisiones impartidas por los funcionarios judiciales y del Ministerio Público, y por las autoridades de la Policía Judicial.

8.- Absolver consultas de orden jurídico respecto de las funciones asignadas a la Policía Judicial.

9.- Elaborar una lista de las personas condenadas o liberadas condicionalmente, de las que gozan del beneficio de excarcelación y de las reincidentes, para que las unidades de Policía Judicial ejerzan vigilancia especial respecto de ellas.

10.- Reglamentar por medio de resolución las funciones de todos cuantos hagan parte de la Policía Judicial.

Técnicas especializadas:

1.- Dar a las unidades de Policía asesoría técnica especializada en la investigación de determinados tipos de delitos o de grupos de delitos afines en su averiguación.

2.- Dar asesoría técnica a los servicios de medicina legal y laboratorios por medio de expertos que colaboren con ellos en nuevos métodos o en el perfeccionamiento de los existentes.

3.- Estudiar las técnicas de investigación aplicadas por la Policía Judicial, y proponer modificaciones en orden a obtener el mayor rendimiento posible en sus labores.

Laboratorios y archivos policiales

1.- Procurar la prestación oportuna y eficaz de los servicios de medicina legal, laboratorio y archivos.

2.- Instruir a los funcionarios judiciales y del Ministerio Público respecto de los servicios científicos y técnicos que ofrecen las unidades de Policía Judicial.

3.- Propender porque los laboratorios y servicios cuenten con personal idóneo y éste disponga de adecuados elementos de trabajo.

4.- Promover la organización del servicio de técnica contable y de auditoría para la investigación de los delitos contra la administración.

5.- Asegurar una coordinación permanente entre la Policía Judicial y los laboratorios de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, de la División de Medicina Legal y otros que se organicen.

6.- Coordinar, mejorar y obtener la adecuada utilización de los archivos policiales y proyectar la creación de los nuevos que se juzguen necesarios, incluyendo la microfilmación de los existees.

7.- Establecer el sistema de intercambio de duplicados de la reseña dactiloscópica entre los organismos de la Policía Judicial y promover la unificación del sistema dactiloscópico.

8.- Obtener la oportuna colaboración de la Registraduría nacional del Estado Civil en cuanto al suministro de datos respecto de la identificación de personas y reseña dactiloscópica.

9.- Obtener con destino a la Policía Judicial, copia de los formularios diligenciados para la expedición de los salvoconductos para el porte de armas de fuego y organizar los archivos correspondientes.

ARTÍCULO 19. SECCIÓN DE PERSONAL.

1.- Dictar las normas que hayan de servir a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad para seleccionar las personas que habrán de recibir cursos de capacitación en los establecimientos de la Policía Judicial.

2.- Seleccionar otras personas que deseen capacitarse como miembros de la Policía Judicial y asignarles, de acuerdo con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, cupos en los centros de adiestramiento de tales entidades, o su incorporación en la respectiva planta de acuerdo a su especialidad.

3.- Coordinar con las entidades docentes de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, todo lo relacionado con programas de capacitación y adiestramiento, que corresponda adelantar a los miembros de la Policía Judicial.

4.- Propender por la ampliación o creación en la Policía Nacional o en el Departamento Administrativo de Seguridad de uno o varios centros educativos en donde se formen y especialicen las unidades de Policía Judicial y demás personas que requieran capacitación en la técnica criminalística, cuando así lo considere necesario.

5.- Proponer el número de personal que en las distintas reparticiones deban prestar el servicio de Policía Judicial.

6.- Estudiar y proponer lo relativo al reconocimiento de las primas, auxilios y gastos que deban reconocerse a favor del personal de la Policía Judicial.

7.- Vigilar el trabajo de los empleados y calificarlo, haciendo conocer de los superiores jerárquicos su concepto.

8.- Proyectar las providencias disciplinarias a que hubiere lugar respecto del personal de planta de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y requerir de la Dirección General de la Policía Nacional o de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, previo el informativo correspondiente, las acciones que deban adelantarse por faltas cometidas por personal de la Policía Judicial perteneciente a dichos organismos.

ARTÍCULO 20. El personal de la Policía Judicial proveniente de la Policía Nacional gozará de los mismos haberes que corresponden al de vigilancia de igual grado o categoría de la institución de origen y los respectivos sueldos, primas y prestaciones continuarán siendo pagados por la Policía Nacional con cargo a su presupuesto.

Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que sean designados por el Procurador General como miembros de la Policía Judicial, tendrán la remuneración y prestaciones que les corresponda en la dependencia de origen, la cual continuará pagándoles con cargo a su presupuesto.

ARTÍCULO 21. La Procuraduría General de la Nación podrá conceder con cargo a su presupuesto, las primas adicionales que el Gobierno determine para el personal de la Policía Judicial.

ARTÍCULO 22. Los programas de formación y adiestramiento del personal de la Policía Judicial acordados con el Director General de la Policía Nacional y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, serán de cargo, en lo presupuestal, de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.

Los cursos especiales en el país o en el Exterior, dispuestos por el Procurador General, de acuerdo con el Director General de la Policía Nacional o el Jefe del Departamento Administrativo de Segur9idad, serán con cargo al presupuesto de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 23. En las intervenciones de la Contraloría General de la República y de las contralorías Departamentales y del Distrito Especial de Bogotá ante las oficinas de manejo, cuando se establezca la existencia de un faltante que puede constituir ilícito penal, se dará inmediato aviso a la Policía Judicial por conducto de la respectiva Procuraduría Distrital, sin perjuicio de que el Visitador tome las medidas estrictamente urgentes a que esté autorizado por la ley. La Policía Judicial podrá tomar parte en las pesquisas o asesorar al visitador.

ARTÍCULO 24. En las investigaciones que hagan la Dirección de Impuestos Nacionales, la Superintendencia de Control de Cambios los funcionarios de Aduana y todo otro funcionario administrativo, en que aparezca que se ha podido cometer un ilícito penal, se dará inmediato aviso a la Policía Judicial por conducto del respectivo Procurador Distrital para que ella asuma la pesquisa, si lo juzga conveniente o bien para que asesore al funcionario en su investigación, sin perjuicio de que éste adopte las medidas urgentes para las cuales está autorizado.

ARTÍCULO 25. PROCURADURÍA DELEGADA PARA LAS FUERZAS MILITARES.

Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los casos determinados por la ley.

Velar porque la administración de la justicia penal de las Fuerzas Militares sea oportuna y eficaz, porque los empleados al servicio de ella observen buena conducta y cumplan sus deberes oficiales, y promover las acciones disciplinarias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 26. PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA POLICÍA NACIONAL.

Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los casos determinados por la ley.

Velar porque la administración de la justicia penal en la Policía Nacional sea oportuna y eficaz, porque sus empleados observen buena conducta y cumplan sus deberes oficiales, y promover los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 27. PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AGRARIOS.

Intervenir en los negocios jurisdiccionales, administrativos y policivos que tengan origen en conflictos rurales o se relacionen con la adjudicación de baldíos o con expropiación o extinción de dominio de predios rurales; y promover ante las autoridades correspondientes las medidas necesarias para la cumplida ejecución de la Reforma Social Agraria, en los casos y por los procedimientos señalados en la ley y las demás que le señale el Procurador General.

Utilidades Coordinadoras y Asesoras:

ARTÍCULO 28. CONSEJO CONSULTIVO.

Asesorar al Procurador General en el estudio, formulación y revisión de programas. Estará integrado por el secretario General, los Procuradores Delegados y el Procurador Auxiliar.

El Procurador General convocará y presidirá el Consejo Consultivo y podrá invitar a sus sesiones al Ministro de Justicia, a ex –Procuradores Generales, a Procuradores de Distrito y a Jefes de organismos cuyas funciones estén relacionadas con el Ministerio Público, así como a expertos cuyas opiniones juzgue útiles en las deliberaciones.

ARTÍCULO 29. COMISIÓN DE PERSONAL.

Asesorar al Jefe de la División en la selección y el ascenso de empleados; estudiar los reclamos de éstos y proponer soluciones al Procurador General por conducto del Jefe de la División; y formular planes para el bienestar del personal.

Estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá, el Procurador Auxiliar y un funcionario de la entidad designado por los Procuradores Delegados para períodos de seis meses, pudiendo recaer la elección en cualquiera de estos últimos.

La Comisión designará como Secretario a un empleado de la Procuraduría.

ARTÍCULO 30. JUNTA DE COMPRAS.

Tramitar, de acuerdo con las respectivas normas la adquisición de todos los bienes que requiera el Ministerio Público para su adecuado funcionamiento.

De conformidad con disposiciones vigentes, la Junta de Compras está integrada por el jefe de la División de Servicios Administrativos, el Almacenista, el Jefe de la División de Presupuesto y el representante de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 31. CONSEJOS DE POLICÍA JUDICIAL.

1.- Consejo Superior de Policía Judicial.

El Consejo Superior de Policía Judicial es el organismo encargado de asesorar a escala nacional a los funcionarios de Policía Judicial, en el desarrollo de las actividades tendientes a unificar esfuerzos para el éxito de sus indagaciones en el país y recomendar los procedimientos o técnicas convenientes para el adelantamiento de sus labores, y el fiel cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

El Consejo Superior de Policía Judicial estará integrado por el Procurador General de la Nación, quien lo preside, el Procurador Delegado para la Policía Judicial, el Director Administrativo de Seguridad y el Director Nacional de Instrucción Criminal o sus representantes.

2.- Consejo Seccional de Policía Judicial.

Constituyen los Consejos Seccionales de Policía Judicial cuyas funciones a este nivel serán las mismas del Consejo Superior, el Procurador del Distrito Judicial de la respectiva capital de Departamento, el Director Seccional de Instrucción Criminal correspondiente y los funcionarios de mayor categoría de Policía Judicial, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad que actúen en la localidad.

ARTÍCULO 32. PROCURADURÍAS DE DISTRITO.

1.- Ejercer la vigilancia judicial, administrativa, del Ministerio Publico, de los apoderados y defensores de oficio y de los auxiliares de la justicia.

2.- Dirigir, vigilar y coordinar a nivel regional las labores de la policía Judicial de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.

3.- Representar al Ministerio Público por comisión del Procurador General y por propia disposición, en los procesos en que deban intervenir los Personeros Municipales, a quienes desplazarán mientras dure su intervención.

4.- Representar a la Nación en los juicios que se promuevan contra ella ante los Juzgados del Circuito Civil. Podrán igualmente, servir de apoderados de la Nación para iniciar acciones de competencia de los jueces de Circuito y representarla durante la primera instancia sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. En casos especiales podrá delegar la representación de la Nación en el respectivo Personero Municipal.

5.- Ejercer las demás funciones que les señalen las normas legales vigentes.

Los Procuradores del Distrito Judicial ejercerán tales funciones directamente y por medio de las Oficinas Seccionales.

ARTÍCULO 33. La organización de las Procuradurías de Distrito será la siguiente:

Procuradurías de los Distritos Judiciales de Bogotá, Medellín y Cali;

I.- Despacho del Procurador

1. Oficina Jurídica

II. Secretaría

1. Grupo Administrativo

III. Sección de vigilancia

1. Grupo de Vigilancia Judicial, del Ministerio Público y de defensores de oficio.

2. Grupo de Vigilancia Administrativa

3. Grupo de Vigilancia de la Instrucción Criminal

4. Grupo de Vigilancia de la Policía Judicial

IV. Sección de Defensa de los Intereses de la Nación.

V. Oficinas Seccionales

Procuradurías de los Distritos Judiciales de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales y Tunja:

I. Despacho del Procurador

II. Secretaría

1. Grupo Administrativo

III. Sección de Vigilancia

1. Grupo de Vigilancia Judicial, del Ministerio Público y de defensores de oficio.

2. Grupo de Vigilancia administrativa.

3. Grupo de Vigilancia de la Instrucción Criminal y de la Policía Judicial.

IV. Oficinas Seccionales.

Procuradurías de los Distritos Judiciales de Armenia, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Villavicencio:

I. Despacho del Procurador

II. Secretaría

III. Sección de Vigilancia

IV. Oficinas Seccionales.

Procuradurías de los Distritos Judiciales de Quibdo, Pamplona, Riohacha, Sincelejo y Valledupar:

I. Despacho del Procurador

II. Secretaría

ARTÍCULO 34. Además de las funciones determinadas en el presente Decreto, las diversas dependencias cumplirán las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes y las que les asigne el Procurador General, quien, además podrá redistribuirlas en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 35. El Procurador General determinará las funciones especiales de cada uno de los empleados y reglamentará la distribución del trabajo y la organización interna.

ARTÍCULO 36. Además de las condiciones de ser colombiano y abogado titulado, los funcionarios que se indican a continuación deberán tener las siguientes calidades:

a. Secretario General y Procuradores Delegados:

Haber desempeñado en propiedad durante un año el cargo de Secretario General, el de Procurador Delegado o el de Jefe de la Oficina Jurídica, o el de Procurador Auxiliar, o durante dos años el cargo de Procurador Agrario o de Distrito, Magistrado o Fiscal de Tribunal; o durante tres años el de Asesor Jurídico o Abogado Auxiliar II, adscritos a las Procuradurías delegadas o a la Oficina Jurídica; o durante cinco años el de Asesor Jurídico – Visitador, el de Visitador de Justicia o el de Juez o Fiscal de Juzgado Superior o de Circuito; o haber ejercido con buen crédito la abogacía o el profesorado en Derecho en Universidad reconocida por el Estado, durante seis años. Respecto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, será un Oficial General o de Insignia, en servicio activo.

b. Procurador Auxiliar

Tener experiencia por un lapso no menor de tres años en las ramas constitucional o administrativa, adquirida en el desempeño de un cargo público, en la profesión o en la cátedra. El Procurador General determinará la forma de verificación de tales calidades.

c. Procuradores Agrarios.

Reunir las calidades necesarias para ser Magistrado de Tribunal Superior o haber desempeñado en propiedad durante un año el cargo de Procurador de Distrito o Abogado Auxiliar II, o durante cuatro años cargos cuyas funciones sean de aplicación de la legislación agraria o el profesorado en Derecho Agrario en Universidad reconocida por el Estado.

d. Procuradores de Distrito:

Reunir las calidades para ser Magistrado de Tribunal Superior, o haber desempeñado en propiedad durante un año el cargo de Procurador de Distrito o Abogado Auxiliar II, o durante tres años uno de los cargos de Jefe de Oficina Seccional, Abogado Auxiliar I, Asesor Jurídico o Abogado Visitador.

e. Abogados Auxiliares II:

Haber desempeñado en propiedad durante dos años, uno de los cargos de Abogado Auxiliar I, Asesor Jurídico, Abogado Visitador o Funcionario de Instrucción, Juez Superior o de Circuito o Fiscal de tales Juzgados. Para los Abogados Auxiliares II adscritos a la Procuraduría Auxiliar se exigirá tener experiencia no menor de dos años en la ramas constitucional o administrativa, adquirida en el desempeño de un cargo público, en la profesión o en la cátedra.

f. Jefes de Oficina Seccional, Abogados Auxiliares I y Coordinador de Personal de la Policía Judicial:

Haber desempeñado durante dos años empleos en cualquiera de las Ramas del Poder Público.

g. Abogado visitador II y Coordinador de Policía Judicial

Haber desempeñado durante un año empleo en cualquiera de las Ramas del Poder Público.

h. Para desempeñar el cargo de Abogado visitador I no se requiere requisito adicional al de ser colombiano y abogado titulado.

PARÁGRAFO. Se aceptará el desempeño en interinidad de los cargos señalados como presupuestos, cuando el funcionario los haya ejercido con el lleno de los requisitos personales exigidos para su desempeño en propiedad.

ARTÍCULO 37. Además de la condición de ser colombiano los funcionarios que se indican a continuación deberán reunir las siguientes calidades:

a. Jefe de la Sección Técnica:

Poseer título universitario y demostrar experiencia adquirida en alguna de las ramas de Policía Científica o técnica de investigación por un lapso no inferior a tres años.

b. Técnico en criminalística:

Acreditar experiencia adquirida en alguna de las ramas de Policía Científica o técnica de investigación por un término no inferior a tres años.

c. Técnico en Auditoría.

Poseer título de contador público juramentado, y experiencia en contabilidad oficial por un lapso no inferior a dos años.

d. Técnico Investigador.

Acreditar experiencia en investigación criminal por un lapso no inferior a cinco años.

e. Visitador de Policía Judicial:

Acreditar experiencia no inferior a tres años en investigación criminal o policiva.

f. Asistente Jurídico:

Acreditar la terminación de estudios de Derecho.

ARTÍCULO 38. El ejercicio de la abogacía se podrá comprobar con el desempeño habitual de cualquiera actividades jurídicas, tanto independientes como subordinadas en cargo público o privado.

ARTÍCULO 39. Los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación estarán sujetos, en lo pertinente al régimen disciplinario establecido en el Decreto número 250 de 1970.

ARTÍCULO 40. Los procesos disciplinarios contra los Procuradores Delegados, el Secretario General, el Procurador Auxiliar, los Procuradores Agrarios y los Procuradores de Distrito serán adelantados por el funcionario que designe el Procurador General de la Nación, quien decidirá en única instancia mientras la ley organiza el Tribunal Disciplinario y dispone cuáles admiten recursos.

ARTÍCULO 41. Los procesos disciplinarios contra los demás empleados de la Procuraduría General serán adelantados por el funcionario que designe el superior inmediato quien decidirá en primera instancia; la segunda instancia corresponde al Procurador General de la Nación. Respecto de los empleados del Despacho del Procurador General, conocerán de sus procesos disciplinarios el Secretario General de la Procuraduría, en primera instancia, y en segunda el Procurador General.

ARTÍCULO 42. Los empleados de la Procuraduría General tendrán derecho a viáticos cuando se ausenten del lugar de su sede en ejercicio de sus funciones, a virtud de comisión que les sea impartida mediante resolución del Procurador General o de su delegatario y de conformidad con la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 43. El Procurador General podrá delegar, total o parcialmente, en funcionarios de la Procuraduría General atribuciones que le hayan sido dadas por ley y que no constituyan desarrollos directos de sus funciones constitucionales; y podrá reasumirlas en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 44. Las declaraciones que reciban los funcionarios del Ministerio Público, en desarrollo de las averiguaciones que adelanten en ejercicio de sus facultades, se harán bajo la gravedad del juramento.

Cuando la averiguación se inicie en virtud de queja, el funcionario encargado de adelantarla ordenará su ratificación bajo juramento.

ARTÍCULO 45. <Artículo derogado por el artículo 30 de la Ley 25 de 1974>

ARTÍCULO 46. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 47. El presente Decreto rige desde su promulgación y subroga el Decreto 1161 de 1969 y el artículo 3o. del Decreto 2047 del mismo año y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Bogotá, D. E. a 27 de marzo de 1971

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,

MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

ALFONSO PATIÑO ROSELLI

El Ministro de Defensa

Mayor General HERNANDO CURREA CUBIDES

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Brigadier General ( R ) JORGE E ORDOÑEZ V.

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