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DECRETO 503 DE 2008

(febrero 22)

Diario Oficial No. 46.910 de 22 de febrero de 2008

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2858 del 27 de julio de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, y

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Modifícase el artículo 1o del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Modifícase el artículo 3o del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, el cual quedará así:

Artículo 3o. Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente”.

ARTÍCULO 3o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los artículos 1o y 3o del Decreto 2858 de 2007 y deroga el literal a) del numeral 1 del artículo 6o del Decreto 2858 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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