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DECRETO 503 DE 1997

(febrero 28)

Diario Oficial No. 42.994, de 4 de marzo de 1997

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

CAPITULO I.

DEFINICIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. GUÍA DE TURISMO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1293 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Guía de Turismo es la persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL GUÍA DE TURISMO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1293 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Guía de Turismo son:

1. Orientar al turista, viajero o pasajero en forma clara, breve específica sobre los puntos de referencia generales del destino visitado y ofrecer la información que facilite su permanencia en el lugar.

2. Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz y completa sobre los lugares visitados y su entorno económico, social y cultural.

3. Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje y servicios convenidos, con idoneidad, ética, seguridad, eficiencia, y en forma cortés, prudente y responsable.

4. Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente, con eficacia y suficiencia en todo momento, especialmente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico, en procura de su satisfacción, tranquilidad y bienestar.

CAPITULO II.

DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1293 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, o profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística en cualquiera de sus modalidades, se requiere:

1. Tarjeta Profesional de Guía de Turismo otorgada por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.

2. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo y mantenerlo actualizado.

PARÁGRAFO. Los extranjeros para ejercer la profesión de Guía de Turismo, además de los requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio nacional.

CAPITULO III.

DE LA TARJETA PROFESIONAL Y DEL RECONOCIMIENTO COMO GUÍA DE TURISMO.

ARTÍCULO 4o. TARJETA PROFESIONAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1293 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La tarjeta profesional de Guía de Turismo es el documento único legal que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística.

La tarjeta profesional de Guía de Turismo será expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.

ARTÍCULO 5o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Se reconoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística a la persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1. Estar carnetizado o autorizado como Guía de Turismo ante la Corporación Nacional de Turismo, con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.

2. Haber obtenido autorización por la autoridad departamental competente, con base en la Ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.

3. Acreditar formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes.

4. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE GUÍA DE TURISMO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1293 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de expedición de la tarjeta profesional de Guía de Turismo deberá presentarse en el formato diseñado para el efecto por el Consejo Profesional de Guías de Turismo, acompañado de los siguientes documentos:

1. Acreditar título de formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificado por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional.

2. El profesional en cualquier área del conocimiento que hubiere aprobado el curso de homologación del SENA deberá acreditar el título de pregrado.

3. Copia del Acta de Grado.

3. Copia del documento de identidad.

4. Acreditar el conocimiento de un segundo idioma.

ARTÍCULO 7o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La Tarjeta Profesional tendrá vigencia permanente y sólo perderá su validez en los casos de sanciónes impuestas al Guía de Turismo, como consecuencia de decisión del Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de sus atribuciones propias o en cumplimiento de orden de autoridad competente.

CAPITULO IV.

DE LOS DERECHOS DEL GUÍA DE TURISMO.

ARTÍCULO 8o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Son derechos del Guía de Turismo:

1. Recibir el debido respeto y reconocimiento para su profesión y el ejercicio de la misma.

2. Percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado.

CAPITULO V.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL GUÍA DE TURISMO.

ARTÍCULO 9o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.10 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Son deberes y obligaciones del Guía de Turismo:

1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Turismo y demás normas que regulen la prestación de los servicios turísticos.

2. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios.

3. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios o con las cuales tengan intercambio.

4. Evitar que los visitantes bajo su orientación atenten contra el patrimonio del país, extrayendo o colectando especies animales, vegetales, minerales o cualquier objeto de significación cultural o valor económico.

5. Informar previamente las tarifas a los usuarios o a las empresas que los contraten.

6. Portar su Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones.

7. Advertir a las personas o grupos a su cargo de la conveniencia de ser amparados por póliza de seguros de accidente, cuando la actividad desarrollada así lo amerite.

8. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto de la visita.

9. Los Guías de Turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.

CAPITULO VI.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 10.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.15 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Los Guías de Turismo estarán sometidos al régimen general de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y en sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que se hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de Guías de Turismo.

CAPITULO VII.

DEL CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO.

ARTÍCULO 11.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.11 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Créase el Consejo Profesional de Guías de Turismo como un organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Guías de Turismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El Consejo Profesional de Guías de Turismo tendrá las siguientes funciones:

1. Expedir la Tarjeta Profesional a los Guías de Turismo que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 y este Decreto.

2. Definir los procedimientos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.

3. Llevar un Registro de las Tarjetas Profesionales de Guías de Turismo expedidas.

4. Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.

5. Colaborar con el Comité de Capacitación Turistica, creado por la Ley 300 de 1996, en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las necesidades del sector.

6. Dictar el Código de Etica de la profesión del Guionaje o Guianza Turística, en donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y las faltas que ocasionen multas, las cuales irán al patrimonio del mismo Consejo.

7. Cooperar con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la calificación ética y profesional de los asociados.

8. Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento.

9. Expedir las resoluciones que fueren convenientes para el ejercicio de sus funciones.

10. Las demás que señale el reglamento interno.

ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4.10.13 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El Consejo Profesional de Guías de Turismo estará integrado por:

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá, o su delegado.

2. <Suprimido por el artículo 64 de la Ley 962 de 2005>   El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

3. Un representante de las facultades y escuelas autorizadas que impartan programas de educación superior en Guionaje o Guianza Turística, elegido por sus directores o decanos.

4. Un representante del SENA.

5. Un representante elegido por la Asociación de Guías de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor número de gremios asociados.

16. Un delegado elegido por los representantes de las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo legalmente constituidas.

PARÁGRAFO 1o. El período de los miembros del Consejo Profesional pertenecientes al sector privado será de dos años, contados a partir de su nombramiento.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que las asociaciones del sector privado o las facultades de educación no hagan el nombramiento en un término de 30 días contados a partir de una solicitud del Ministerio de Desarrollo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de Desarrollo Económico hará dicha designación o llenará la vacante producida por el resto del período.

PARÁGRAFO 3o. El jefe de la División de Normalización y Control del Ministerio de Desarrollo Económico hará las veces de Secretario del Consejo.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES TRANSITORIOS.

ARTÍCULO 14. DEL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LOS GUÍAS DE TURISMO ACREDITADOS. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 2139 de 1998>

ARTÍCULO 15. DEL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LOS GUÍAS DE TURISMO NO ACREDITADOS. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 2139 de 1998>

ARTICULO 16. DEL PLAZO PARA LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO PROFESIONAL DE GUÍAS DE TURISMO. <Decaimiento por cumplimiento del término para el cual fue expedido> El Consejo Profesional de Guías de Turismo creado por el Capitulo VII del presente Decreto, deberá instalarse dentro de un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.

ARTICULO 17. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando Cabrales Martínez.

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