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DECRETO 485 DE 2009

(febrero 19)

Diario Oficial No. 47.268 de 19 de febrero de 2009

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4170 de 2011>

Por el cual se adiciona el Decreto 3620 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4170 de 2011> Modifícase el artículo 3o del Decreto 3620 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 3o. Integración. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública estará integrada por:

– El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante.

– El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.

– Un representante del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1o. La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

Un representante del Vicepresidente de la República y el Director del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones serán miembros permanentes de la comisión con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de invitados los ministros o directores de Departamento Administrativo correspondientes o sus representantes, así como los directores de entidades específicamente vinculadas por la decisión o asunto a tratar.

La Cámara Colombiana de Infraestructura será invitado permanente a las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que los miembros de la Comisión puedan invitar a otras personas y entidades, cuyo aporte estimen puede ser de utilidad para el logro de los objetivos encomendados.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 4170 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 3o del Decreto 3620 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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