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DECRETO 426 DE 2009

(febrero 12)

Diario Oficial No. 47.261 de 12 de febrero de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 31 del Decreto 677 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2o del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del Decreto 1290 de 1994

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 31 del Decreto 677 de 1995, el cual quedará así:

“(…)

a) Certificados de calidad para productos objeto de comercio internacional, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen del exportador, el cual contendrá, como mínimo la siguiente información:

- Certificación de que el producto ha sido autorizado para su utilización en el territorio del país exportador; en el evento en que el producto que se desee importar no se utilice en el país de origen o exportador, se aceptará el certificado del país fabricante, o de cualquiera de los países de referencia señalados en el parágrafo 2o del artículo 27 del presente decreto o de los países en donde exista acuerdo de mutuo reconocimiento. La certificación deberá indicar:

Ingrediente activo, forma farmacéutica y concentración;

Titular del registro;

Fabricante;

Número y fecha de vencimiento del registro, cuando sea el caso.

- Certificación de que las instalaciones industriales y las operaciones de fabricación se ajustan a las buenas prácticas de manufactura aceptadas en el país.

- Certificación de que las instalaciones en que se manufactura el producto son sometidas a inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes;

(…)”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, modifica en lo pertinente el artículo 31 del Decreto 677 de 1995 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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