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DECRETO 320 DE 2012

(febrero 7)

Diario Oficial No. 48.336 de 7 de febrero de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio del cual se define el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud – Fonsaet –, aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para salud de la vigencia fiscal 2012 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 42, 49 y 66 de la Ley 715 de 2001 y 50 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 715 de 2001 se dictaron normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política, los dos últimos modificados por el Acto Legislativo 01 de 2001, para organizar entre otros, la prestación de los servicios de salud, disponiéndose los criterios generales de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud;

Que en el artículo 2o del Decreto 2878 de 2007, se incluyó la definición del término “Factor NO POS-S”, determinándose que este factor de conformidad con lo estatuido por el inciso 6o del artículo 66 de la Ley 715 de 2001, sería definido anualmente de forma conjunta entre el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, haciéndose necesaria la determinación del mismo para la vigencia 2012;

Que el inciso 2o del artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 establece que para financiar el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud –Fonsaet–, se destinarán entre otros recursos, hasta el 10% de los que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, por lo que es menester la fijación del porcentaje a destinar en la vigencia 2012 dentro del límite establecido legalmente;

Que dado el flujo de información sobre coberturas útiles del Programa Ampliado de Inmunizaciones, es necesario modificar la fecha de corte del reporte de información de este indicador para la determinación de la eficiencia administrativa de que trata el numeral 4 del artículo 7o del Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1o del Decreto 360 de 2011, permitiendo con ello la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, en el componente de salud pública;

Que el artículo 8o del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5o del Decreto 360 de 2011 incluyó un factor de compensación decreciente en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, que es necesario ajustar teniendo en cuenta los avances de los procesos de universalización y unificación del Plan de Beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El presente decreto tiene por objeto definir el factor NO POS-S y el porcentaje de recursos destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud –Fonsaet–, aplicables a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones para salud, de la vigencia 2012.

ARTÍCULO 2o. FACTOR NO POS-S. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (Factor NO-POS-S), para la vigencia 2012, corresponderá a 30,2%. El Factor NO POS-S de las entidades territoriales con unificación del Plan Obligatorio de Salud, será cero.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTÍAS PARA EL SECTOR SALUD –FONSAET–. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Destínase para la vigencia 2012, el 3.8% de los recursos del componente de prestación de servicios del Sistema General de Participaciones para Salud, para la financiación del Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud –Fonsaet–.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Modifícase el subnumeral 4.3 del numeral 4 del artículo 7o del Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1o del Decreto 360 de 2011, el cual quedará así:

4.3. Para el criterio de eficiencia administrativa se definen como indicadores trazadores, el cumplimiento de los niveles de coberturas útiles establecidas para cada biológico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de octubre del año inmediatamente anterior”.

ARTÍCULO 5o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Modifícase el artículo 8o del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5o del Decreto 360 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 8o. Compensación. Con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda que pueda afectar la atención de dicha población por efecto de la focalización del Régimen Subsidiado, mediante la aplicación de la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén, la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud incluirá un factor de compensación decreciente.

El Conpes Social realizará la compensación de la siguiente manera:

1. De la base de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, se destinará un porcentaje de compensación en el año 2011 de 15%; para el año 2012 de 10%; y para el año 2013, hasta del 5%, dependiendo entre otros aspectos, de los recursos de que dispongan las entidades territoriales en el marco de los planes financieros de que trata el artículo 152 de la Ley 1450 de 2011. A partir del año 2014, no habrá compensación. El resto de los recursos se distribuirá conforme a los artículos 4o a 7o del presente decreto.

2. Los recursos de la compensación se distribuirán entre los municipios, distritos o departamentos (en el caso de las áreas no municipalizadas) que tienen actualizada la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – Sisbén y obtuvieron un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior para financiar la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. El monto inferior es la diferencia que resulta de restar la asignación de la vigencia actual y la asignación del año anterior.

3. Para la vigencia 2012, la compensación se distribuirá y asignará aplicando al monto a ser compensado, la distribución proporcional de la sumatoria de las disminuciones en recursos que se presenten en las entidades territoriales”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el subnumeral 4.3 del numeral 4 del artículo 7o del Decreto 159 de 2002, modificado por el artículo 1o del Decreto 360 de 2011 y el artículo 8o del Decreto 2878 de 2007, modificado por el artículo 5o del Decreto 360 de 2011, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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