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DECRETO 314 DE 1994

(febrero 4)

Diario Oficial No. 41.208 de 4 de febrero de 1994

Por el cual se limita la base de cotización obligatoria del Sistema General de Pensiones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en el artículo 18 inciso 5o. de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o. LIMITE DE LA BASE DE COTIZACION OBLIGATORIA. Limítase a 20 salarios mínimos legales mensuales, la base de cotización al Sistema General de Pensiones, creado por la Ley 100 de 1993.

Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidará sobre el 70% de dicho salario, hasta el límite establecido en el inciso anterior.

ARTICULO 2o. MONTO DE LAS PENSIONES EN EL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA. En desarrollo del parágrafo tercero del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el monto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, para los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, no podrá ser superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

ARTICULO 3o. Las limitaciones del presente Decreto no se aplicarán a aquellos servidores públicos que tengan derecho a una pensión superior a las cifras mencionadas de acuerdo con las leyes preexistentes.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase  

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