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DECRETO 313 DE 2024

(marzo 6)

Diario Oficial No. 52.690 de 6 de marzo de 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del presupuesto compiladas en el Decreto número 111 de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto- establecen, entre otros, las disposiciones relacionadas con la ejecución del presupuesto;

Que los artículos 116 y 117 del Estatuto Orgánico de Presupuesto indican que el Gobierno establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para darle cumplimiento a la dispuesto en las leyes allí compiladas;

Que el Decreto número 1068 de 2015 compila los decretos reglamentarios del Sector Hacienda y Crédito Público; y dispone los procedimientos que deben seguir las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación en la fase del iquidación del presupuesto;

Que dentro del ciclo presupuestal la etapa de seguimiento consiste en actividades mediante las cuales se verifica por parte del Ejecutivo el cumplimiento de los propósitos previos, de los recursos financieros estimados y de las metas cuantitativas señaladas.

Que el Gobierno nacional con el fin de acompañar el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, requiere que el Presidente de la República esté informado acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en los casos propuestos por las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 2.8.1.5.6 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de proyectos de inversión, los jefes de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán informar al Presidente de la República acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales.

Lo anterior, para continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de vigencias futuras o su reprogramación ante el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis, o quien este delegue.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2.9.1.2.6. del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

Artículo 2.9.1.2.6. Registro del anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación y de sus modificaciones. La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará en el SIIF Nación el anexo del decreto de liquidación y el anexo de la composición del presupuesto de rentas de la vigencia fiscal que se inicia antes del 31 de diciembre del año en que se aprobó.

Las modificaciones al decreto de liquidación y al registro, se podrán realizar dentro de cada vigencia, conforme a lo dispuesto en el 2.8.1.5.6. sobre modificaciones al gasto contenido en la Parte 8 del Título 1 del Capítulo 5 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Ricardo Bonilla González

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