Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 295 DE 2003

(febrero 7)

Diario Oficial No. 45.095, de 12 de febrero de 2003

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se adiciona el artículo 12 del Decreto 2719 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 y el artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase al artículo 12 del Decreto 2719 de 2000, las siguientes funciones al Vicepresidente de la República:

1. Asesorar, conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional, al Presidente de la República en la adopción de políticas de Estado sobre la lucha contra la extorsión y el secuestro.

2. Presentar, con el Ministerio de Defensa Nacional, para aprobación del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional o quien haga sus veces, las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro.

3. Apoyar al Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase, en la coordinación interinstitucional para implementar las políticas contra la extorsión y el secuestro.

4. Realizar, conjuntamente con los demás organismos del Estado responsables de la ejecución de las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y secuestro, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las mismas y proponer los correctivos a que haya lugar.

5. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional y los demás organismo s que intervienen en la adopción y ejecución de políticas de lucha contra la extorsión y el secuestro en las gestiones que se adelanten ante organismos nacionales e internacionales de cooperación para la realización de programas que contribuyan a la lucha contra estos delitos.

6. Participar con los organismos responsables de la ejecución de políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, en la negociación y desarrollo de convenios multilaterales y bilaterales relacionados con la lucha contra la extorsión y el secuestro.

7. Recomendar a los organismos responsables de la ejecución de políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro, las prioridades de uso y destinación de nuevas fuentes de financiamiento y de cooperación internacional, en recursos y en especie, especialmente no reembolsable, tanto financiera como técnica, destinados al fortalecimiento de la lucha contra la extorsión y el secuestro.

8. Liderar y coordinar las estrategias, esfuerzos y cambios institucionales tendientes al desarrollo del Gobierno en Línea y, en especial, el establecimiento de un portal único de contratación estatal y un portal de servicios estatales integrados, así como lograr la convergencia de información en todo el sector público.

9. Asesorar al Presidente de la República en la adopción de estrategias de participación ciudadana, cooperación internacional y comunicaciones, relacionadas con las políticas sobre derechos humanos, coordinadamente con el Ministerio de Defensa Nacional en lo que a este le corresponda.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 12 del Decreto 2719 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Defensa Nacional,

MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

×