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DECRETO 264 DE 2007

(enero 31)

Diario Oficial No. 46.528 de 31 de enero de 2007

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 430 de 2016>

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 430 de 2016> Modifícase el artículo 5o del Decreto 188 de 2004, el cual quedará así:

1. Despacho del Director

1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina de Control Interno

1.3. Oficina de Sistemas

2. Despacho del Subdirector

3. Dirección de Empleo Público

4. Dirección de Desarrollo Organizacional

5. Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites

6. Dirección Jurídica

7. Órganos de Asesoría y Coordinación

7.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

7.2. Comisión de Personal

ARTÍCULO 2o. DIRECCIÓN JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 430 de 2016> La Dirección Jurídica, tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Formular y orientar políticas y directrices para los asuntos jurídicos de la entidad que garanticen la unidad de criterio jurídico del Departamento.

2. Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal.

3. Dirigir las acciones necesarias para la compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación que enmarca la entidad y velar por su actualización y difusión.

4. Desarrollar instrumentos y programas orientados a fortalecer a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial en la interpretación y aplicación de las normas sobre empleo público y organización y funcionamiento de la Administración Pública.

5. Asesorar al Director General y a las dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales, para garantizar una adecuada toma de decisiones, y mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las disposiciones en el campo de acción del Departamento.

6. Dirigir la realización de los estudios e investigaciones jurídicas en materia de empleo público, con el fin de servir de fuente doctrinaria para las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

7. Expedir las certificaciones del Registro Público de Carrera Administrativa, hasta tanto dicha función sea asumida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

8. Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director del Departamento y supervisar el trámite de los mismos.

9. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar por que este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente.

10. Suministrar a las entidades que por mandato legal se disponga, la información y documentación necesarias para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y actuaciones en que sea parte la Nación, en asuntos de competencia del Departamento.

11. Preparar, revisar y aprobar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos relacionados con las funciones asignadas al Departamento que sean sometidos a su consideración.

12. Orientar la absolución de las consultas jurídicas relativas a los objetivos y funciones de la entidad.

13. Elaborar, cuando sea del caso, los actos administrativos que se deriven de la contratación y revisar los pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía impartiendo la aprobación de estas últimas.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 430 de 2016> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 188 de 2004, deroga el artículo 7o del mismo y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2007.

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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