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DECRETO 247 DE 2021

(marzo 9)

Diario Oficial No. 51.611 de 9 de marzo de 2021

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar “Simona Amaya”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que “SIMONA AMAYA” fue una de las mujeres más representativas de la época emancipadora de nuestro país, por su valor, compromiso, sacrificio y coraje en defensa de la libertad. “La Heroína de Paya”, como era conocida, luchó por la libertad del pueblo desacatando las órdenes del gobierno español y llegando a sacrificar su propia vida, en la Batalla del Pantano de Vargas, el 25 de julio de 1819, preludio de la que trece días después, el glorioso 7 de agosto, selló definitivamente la independencia y libertad de la Nueva Granada.

Que la mencionada heroína se enlistó en el Ejército, fungiendo como Simón Amaya, cuyo único objetivo era alcanzar la libertad e independencia de su Patria; inmediatamente logró posicionarse en la milicia local, saliendo al encuentro de la avanzada patriota comandada por el General Francisco de Paula Santander y Omaña, exponiendo con claridad la ubicación de guarniciones realistas en la fortificación de Sangenís.

Que la contundente derrota infringida al enemigo, cuando el Ejército Libertador se enfrentó al Batallón Primero de Numancia de España en la Batalla de Paya, el 27 de junio de 1819 en el Trincherón de Sangenís en el Departamento de Boyacá, dejó como parte de la guerra más de trecientas bajas realistas, lo que generó un reconocimiento por parte de los altos mandos a Simona Amaya por su liderazgo, bravura, arrojo, decisión e ímpetu, siendo ascendido al grado de Sargento.

Que “La Heroína de Paya”, conocida así por haber superado al Ejército Español en la precitada Batalla y de allí haber continuado la ruta de la independencia junto al Ejército Libertador librando numerosos combates, en medio de las difíciles situaciones que debió afrontar, mantuvo la serenidad y fortaleza para sobrellevar la adversidad con valor, arrojo, coraje, tenacidad, fortaleza, gallardía, heroísmo, mística, pundonor, serenidad, tenacidad, cautela, osadía, patriotismo, sacrificio y la más profunda lealtad a los principios y convicciones. Su condición femenina solamente se advirtió al momento de su muerte, luego de haber sido mortalmente herida en el pecho, en la Batalla del Pantano de Vargas librada el 25 de julio de 1819.

Que Simona Amaya, representa valores femeninos, fundamentalmente relevantes para la mujer militar de ayer, hoy, mañana y siempre. Esos valores y virtudes deben ser objeto de reconocimiento Institucional y constituyen paradigmas éticos de actuaciones en ámbitos públicos y privados. Origen común que se remonta a la Historia Bicentenario de las Fuerzas Militares.

Que el Comando General de las -Fuerzas Militares inspirado en las acciones meritorias de las mujeres partícipes en la construcción y sostenimiento de la actual República de Colombia, con esta condecoración reconocerá a las mujeres militares que como Simona Amaya se destaquen, por sus reconocidas virtudes militares. Así las cosas, con esta medalla se resaltarán Mujeres Militares valientes, resueltas, emprendedoras, comprometidas en el ejercicio de las misiones encomendadas, que obran con mística y convicción, profesionalismo, espíritu de superación, creativas, innovadoras, arrojadas, disciplinadas, cumplidoras de los deberes y obligaciones, respetuosas del honor militar,· pundonorosas; de impoluto patriotismo y espíritu militar, dos conceptos íntimamente vinculados a una misma realidad, porque el espíritu militar se funda en todos los altos y nobles sentimientos y acciones que se derivan, principalmente del rector de fidelidad a la Patria.

Que corresponde al Gobierno nacional enaltecer a las mujeres de nuestras Fuerzas Militares, quienes con sus acciones meritorias y servicios distinguidos han llevado en sus hombros, con sacrificio y voluntad, la gran responsabilidad de contribuir a la seguridad, tranquilidad y paz en todo el territorio nacional.

Que de conformidad con el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto número 1081 de 2015, la creación de la Medalla Militar “Simona Amaya”, conlleva la adición al Decreto número 1070 de 2015,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese la Subsección 62 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:

SUBSECCIÓN 62

MEDALLA MILITAR “SIMONA AMAYA”

Artículo 2.3.1.3.6.62.1. Origen. Créase en única categoría la Medalla Militar “Simona Amaya”, para premiar y estimular por una sola vez al personal femenino de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia, que con su trabajo, colaboración y apoyo se destaquen dentro del ámbito de su competencia, por ser Mujeres Militares valientes, resueltas, emprendedoras, comprometidas en el ejercicio de las misiones encomendadas, que obran con mística y convicción, profesionalismo, espíritu de superación, creativas, innovadoras, arrojadas, disciplinadas, cumplidoras de los deberes y obligaciones, respetuosas del honor militar, pundonorosas; de impoluto patriotismo y espíritu militar.

La Medalla será conferida el día 27 d junio de los años venideros, en conmemoración a la Batalla de Páya en donde “Simona Amaya” lideró heroicamente el asedio, caída y toma del bastión del Trincheron de Sangenís en el Departamento de Boyacá, fortaleza donde reposaban tropas del Ejército Español, propinando un golpe contundente al enemigo y, elevando la moral de los patriotas en su primera victoria como Ejército libertador, lo que le genero reconocimiento, siendo ascendida al grado de Sargento.

Artículo 2.3.1.3.6.62.2. Características. La joya está conformada por tres piezas, la primera; una base con forma de sol con doce destellos y en sus puntas finaliza en esferas. Internamente lleva una estrella de doce puntas en color púrpura, acabado dorado brillante, pintura al fuego y moldeado en 3D. La segunda pieza es una flor sobrepuesta- de cinco pétalos color rojo con hojas verdes y que en su centro posará la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de Simona Amaya, acompañada por. el texto “Medalla Militar” en la parte superior y “Simona Amaya” en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, lleva dos franjas laterales de color púrpura, dos franjas más delgadas en color blanco y una franja central en color rosa. La cinta tendrá el sobrepuesto central de la flor de 10 mm de diámetro. A su vez la cinta sostendrá a la joya por “La vesica piscis” (vejiga de pez en latín), es un símbolo hecho con dos círculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada círculo está en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. La venera será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; dos franjas laterales de color púrpura, dos franjas más delgadas en color blanco y una franja central en color rosa. En el centro, tendrá como sobrepuesto la misma flor de la cinta de 10 mm de diámetro, pintura al fuego y moldeada en 3D.

PARÁGRAFO 3o. El anverso tendrá una flor sobrepuesta de cinco pétalos color rojo con hojas verdes y que en su centro posará la tercera pieza circular, sobrepuesta, con la figura de Simona Amaya, acompañada por el texto “Medalla militar” en la parte superior y “Simonía Amaya” en la parte inferior, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D.

PARÁGRAFO 4o. En el reverso estará plasmado el escudo de armas del Comando General de las Fuerzas Militares. A su vez la cinta sostendrá a la joya por “La vesica piscis”- (vejiga de pez en latín), es un símbolo hecho con dos círculos del mismo radio que se intersecan de manera que el centro de cada círculo está en la circunferencia del otro. En acabado dorado brillante y moldeado en 3D.

Artículo 2.3.1.3.6.62.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar “Simona Amaya” estará integrado así:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto
Vocales: Comandantes Ejército Nacional, Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana
Secretario: Jefe del Departamento de Personal de Comando General.

Artículo 2.3.1.3.6.62.4. Requisitos. Los requisitos para el otorgamiento de la medalla militar “Simona Amaya” son:

1. Ser militar femenina de jerarquía Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares.

2. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones.

3. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido objeto de sanción disciplinaria.

4. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido condenada por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria.

5. Que se distinga por sus eminentes servicios prestados a las Fuerzas Militares dentro del cumplimiento de su función en el ejercicio del cargo o prestación del servicio, por sus reconocidas virtudes militares de patriotismo, honor militar, mística, ética, liderazgo, sacrificio, voluntad, disciplina, fortaleza coraje, compromiso, lealtad y valor.

Artículo 2.3.1.3.6.62.5. Diploma. Deben ser elaborados en papel Reemp Kimberly Tradit Marfil con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas en tipo de letra; Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y al lado superior derecho, de fondo el escudo del Comando General y en el centro la siguiente leyenda.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el literal “i” al numeral 2 del ordinal c) del artículo 2.3.1.3.2.1, ubicado en la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.2.1. Clasificación de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:

a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:

1. Orden Militar de “San Mateo”.

2. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.

3. Medalla Militar “Al Valor”.

4. Medalla Militar “Herido en Acción”.

5. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.

6. Medalla Militar “Campaña del Sur”.

7. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.

8. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”.

b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:

1. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.

2. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.

3. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.

4. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.

5. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.

6. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.

c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:

1. Ministerio de Defensa Nacional.

a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.

b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.

2. Comando General Fuerzas Militares.

a) Medalla Militar “Fe en la Causa”.

b) Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”.

c) Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.

d) Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.

e) Medalla Militar “General José Hilaría López Valdés”.

f) Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”.

g) Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”.

h) Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”.

i) Medalla Militar “Simona Amaya”.

3. Ejército Nacional.

a) Medalla “Fe en la Causa”.

b) Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.

c) Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.

d) Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio.

e) Medalla “Batalla de Ayacucho”.

f) Medalla “San Jorge”.

g) Medalla “Santa Bárbara”.

h) Medalla “Torre de Castilla”.

i) Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.

j) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.

k) Medalla “Guardia Presidencial”.

l) Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.

m) Medalla “Escuela de Lanceros”.

n) Medalla “San Gabriel”.

ñ) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”.

o) Medalla Militar “San Miguel Arcángel”.

p) Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.

q) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.

r) Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”.

s) Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”.

t) Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate”.

u) Medalla “San Rafael Arcángel”.

v) Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”.

w) Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única”.

x) Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”.

y) Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”.

z) Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”.

4. Armada Nacional.

a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional.

b) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.

c) Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional.

d) Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Suboficiales”.

e) Medalla Servicios Distinguidos a la “Fuerza de Superficie”.

f) Medalla Servicios Distinguidos a la “Infantería de Marina”.

g) Medalla Servicios Distinguidos a la “Fuerza Submarina”.

h) Medalla Servicios Distinguidos a la “Aviación Naval”.

i) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”.

j) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina. ·

j) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.

k) Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima.

l) Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”.

m) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Naval”.

5. Fuerza Aérea.

a) Medalla “Marco Fidel Suárez”.

b) Medalla “Águila de Gules”.

c) Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana.

d) Medalla Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.

e) Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Aérea”.

f) Medalla Servicios Distinguidos a la “Defensa Aérea y Navegación Aérea”.

g) Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico y Administrativo”.

h) Medalla Ciencia y Tecnología.

i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales “CT. ANDRÉS M. DÍAZ” de la Fuerza Aérea Colombiana.

j) Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”

d) Medalla por Tiempo de Servicio

1. Tiempo de servicio 40 años.

2. Tiempo de servicio 35 años.

3. Tiempo de servicio 30 años.

4. Tiempo de servicio 25 años.

5. Tiempo de servicio 20 años.

6. Tiempo de servicio 15 años.

e) Por Mérito Académico.

1. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.

2. Medalla “Cadete José María Rosillo”.

3. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”.

4. Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”.

5. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

6. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.

f) Por Mérito Deportivo.

1. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.2.2 de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.2.2. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:

1. Orden Militar de “San Mateo”.

2. Orden de “Boyacá”.

3. Orden de “San Carlos”.

4. Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.

5. Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.

6. Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.

7. Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.

8. Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.

9. Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.

10. Orden “Estrella de la Policía”.

11. Orden Militar “13 de junio”.

12. Medalla Militar “Al Valor”.

13. Medalla Militar “Herido en Acción”.

14. Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.

15. Orden “Cruz al Mérito Policial”.

16. Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”.

17. Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.

18. Medalla por “Tiempo de Servicio” (40; 35; 30; 25; 20; 15)

19. Medalla “Fe en la Causa” del Comando General de las Fuerzas Militares.

20. Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional.

21. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional.

22. Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana.

23. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”.

24. Medalla Militar “Campaña del Sur”.

25. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.

26. Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo”.

27. Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”

28. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría única”.

29. Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.

30. Medalla Militar “Ministerio de Defensa Nacional”.

31. Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”

32. Medalla “Marco Fidel Suárez”.

33. Medalla “Batalla de Ayacucho”.

34. Medalla “San Jorge”.

35. Medalla “Santa Bárbara”.

36. Medalla “Torre de Castilla”.

37. Medalla “San Gabriel”.

38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.

39. Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.

40. Medalla Militar “San Miguel Arcángel”

41. Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”.

42. Medalla Centenario “Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate”.

43. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”.

44. Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”.

45. Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”.

46. Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”.

47. Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”.

48. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”

49. Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”.

50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.

51. Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”.

52. Medalla “Águila de Gules”.

53. Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.

54. Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”.

55. Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”.

56. Medalla “Servicios Distinguidos al 'Cuerpo Logístico y Administrativo”.

57. Medalla “Ciencia y Tecnología”.

58. Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.

59. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”.

60. Medalla “Orden por la Libertad Personal”.

61. Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.

62. Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.

63. Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.

64. Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.

65. Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.

66. Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”.

67. Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.

68. Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardian de la Patria”.

69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”.

70. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”.

71. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

72. Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - CT. Andrés M. Díaz” de la Fuerza Aérea Colombiana.

73. Medalla “Escuela de Lanceros”.

74. Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”.

75. Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.

76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.

77. Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.

78. Medalla “Guardia Presidencial”.

79. Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.

80. Medalla “Cadete José María Rosillo”.

81. Medalla ''Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional”.

82. Medalla “Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales”

83. Medalla Militar “Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina”.

84. Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.

85. Medalla “Deportiva de la Fuerza Pública”.

86. Medalla Militar “San Rafael Arcángel”.

87. Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”.

88. Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”.

89. Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”.

90.. Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador''.

91. Medalla Militar “Simona Amaya”. ·.

ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.6.1, en el sentido de incluir por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Militar ''Simona Amaya”, ubicado en la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.6.1. Condecoraciones por Servicios Distinguidos. Son condecoraciones militares, por servicios distinguidos prestados a la Institución, las siguientes:

“Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”, Medalla Militar “Fe en la Causa” del Comando General de las Fuerzas Militares”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”, Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”, Medalla Militar “General José Hilaría López Valdés”, Medalla Militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”, Medalla Militar “Bicentenario de los Ingenieros Militares”, Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertador “. Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”, Medalla Militar “Fe en la Causa” del Ejército Nacional, Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”, Medalla Militar ''Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”, Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”, Medalla “Batalla de Ayacucho”, Medalla “San Jorge”, Medalla “Santa Bárbara”, Medalla “Torre de Castilla”, Medalla “Brigadier· General Ricardo Charry Solano”, Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”, Medalla “Guardia Presidencial”, Medalla Policía: Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”, Medalla “Escuela de Lanceros”, Medalla “San Gabriel”, Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”, Medalla Militar “San Miguel Arcángel”, Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”, Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”, Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria”, Medalla “Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación”, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento “Simona Duque de Alzate”, Medalla Militar “San Rafael Arcángel”, Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Armada Nacional”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”, Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Armada Nacional, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Aviación Naval”, Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina”, Medalla al Mérito Logístico y· Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”, Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval”, Medalla “Marco Fidel Suárez”, Medalla “Águila de Gules”, Medalla Militar “Fe en la Causa” de la Fuerza Aérea Colombiana, Medalla “Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea”, Medalla “Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea”, Medalla “Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo” y Medalla “Ciencia y Tecnología”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT. Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana”, Medalla Militar “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”, Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”, Medalla Militar “Simona Amaya”; tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.”

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Andrés Molano Aponte

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