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DECRETO 164 DE 2010

(enero 25)

Diario Oficial No. 47.603 de 25 de enero de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 1710 de 2020>

Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2o del Decreto 1182 de 1999, se transforma la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, en la Consejería Presidencial para la Equidad de Mujer (CPEM).

Que de acuerdo con el Decreto 519 de 2003, la Consejería Presidencial tiene como funciones, entre otras, la de impulsar la incorporación de la perspectiva de género en formulación y gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo parte de todas las entidades públicas, sectoriales y territoriales, así como formular, diseñar y ejecutar programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y social.

Que mediante la Ley 1009 de 2006, se creó con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género (OAG), el cual estará a cargo del Departamento Administrativo la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad la Mujer como mecanismo de seguimiento, el cual tiene, entre otras funciones, investigar, documentar, sistematizar, analizar, visibilizar, desde la perspectiva de género, la situación las mujeres cuando se compara con la de los hombres, hacer el seguimiento a la aplicación de normas nacionales e internacionales vigentes, a fin de formular recomendaciones contribuyan a eliminar las discriminaciones y la violencia contra las mujeres y a superar falta de equidad de género en Colombia.

Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres (...), que contiene los principios que guían las acciones para garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

Que la Ley 1257 de 2008 en el artículo 6o numeral 1o consagra el principio de igualdad real y efectiva; disponiendo que corresponde al Estado, diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.

Que el numeral 6 del artículo mencionado incorpora el principio de coordinación, según el cual todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.

Que en virtud de la norma mencionada, es obligación del Gobierno Nacional formular, aplicar y actualizar estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

Que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer ha implementado acciones nacionales para hacer frente a las diversas formas de violencia contra la mujer, de manera particular el Programa Integral contra la Violencia Basada en Género y el Plan Estratégico para la Defensa de los Derechos de la Mujer ante la Justicia en Colombia, cuyos resultados serán incorporados en los planes nacionales, programas o estrategias integrales que formule el Gobierno Nacional.

Que ante las circunstancias actuales de violencia que vive la mujer con profundos grados de afectación física, sicológica y económica, se hace necesaria una alianza entre las instituciones con el fin de prevenir, erradicar, sancionar y garantizar la atención integral a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.

Que reconociendo los compromisos internacionales del Estado Colombiano para promover el adelanto de las mujeres, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación de la Violencia contra las Mujeres en el Sistema Universal, los Sistemas Regionales de Derechos Humanos, y de igual forma, resaltando los compromisos del Estado en desarrollo de la Agenda Internacional para el adelanto de la Mujer en especial, la Resolución 2322 de la Asamblea General de la OEA, aprobada en el año 2007 durante en el trigésimo séptimo período ordinario de sesiones en la ciudad de Panamá, mediante la cual se proclama el Año 2010 como el Año Interamericano de las Mujeres, se deberá propender por un marco de colaboración entre las entidades para coordinar y desarrollar las actividades en cumplimiento a los compromisos adquiridos, y

Que dado el marco normativo y político internacional y nacional con fuerza vinculante para el Estado Colombiano, se hace necesario conformar una comisión intersectorial denominada “Mesa lnterinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, de carácter especializado y del más alto nivel gubernamental, independientemente de las obligaciones legales y constitucionales que cada entidad, integrante de la comisión intersectorial, debe cumplir en materia de prevención y protección de derechos humanos en general y particular sobre los derechos de las mujeres.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 1710 de 2020> Crear la Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, cuyo propósito es aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia, para lo cual determinará las pautas de su funcionamiento.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 1710 de 2020> La Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” estará conformada por:

1) El Ministro(a) del Interior y de Justicia o su delegado(a),

2) El Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su delegado(a),

3) El Ministro(a) de Defensa Nacional o su delegado(a),

4) El Ministro(a) de la Protección Social o su delegado(a),

5) El Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a),

6) El Ministro(a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado(a),

7) El Ministro(a) de Cultura o su delegado(a),

8) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer,

9) El Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado(a),

10) El Director(a) de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado(a), entidad adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

11) El Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– o su delegado(a), entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social.

PARÁGRAFO 1o. Invitados Ocasionales. La “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” podrá' invitar a entidades, organizaciones o personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, según lo establecido por el quórum decisorio.

PARÁGRAFO 2o. Invitados Permanentes. Teniendo en cuenta la estructura de la Fuerza Pública, se prevé como invitados permanentes, un representante del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Dirección General de la Policía Nacional, como instituciones que hacen parte del Ministerio de Defensa Nacional. De igual forma, podrán participar como invitados permanentes delegados de las otras entidades que integran la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, que se estimen pertinentes según lo establecido por el quórum decisorio.

PARÁGRAFO 3o. Todos los invitados tanto ocasionales como permanentes tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 1710 de 2020> La “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” tendrá las siguientes funciones:

a) Servir como instancia de coordinación y articulación interinstitucional para coadyuvar a la erradicación de la violencia contra las mujeres en las diferentes etapas del ciclo vital.

b) Revisar y aprobar el Plan de Acción Plurianual consolidado por la Secretaría Técnica.

c) Impulsar y apoyar el desarrollo de las actividades que se programen durante el año 2010 para conmemorar el Año Interamericano de las Mujeres.

d) Aprobar el protocolo de coordinación interinstitucional propuesto por la Secretaría Técnica, para su difusión e implementación.

e) Promover la difusión de la normatividad nacional y demás normas e instrumentos internacionales sobre la violencia contra la mujer.

f) Dar lineamientos para la reglamentación de la normatividad nacional dirigida a combatir la violencia contra la mujer.

g) Proponer, ajustar o reformular a partir de estándares internacionales, los indicadores sobre la violencia contra la mujer, que manejen las entidades que integran la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, si los tuvieren.

h) Dar lineamientos y recomendaciones con respecto a las campañas de sensibilización y capacitación, llevadas a cabo por las diferentes entidades o competencia en el tema.

i) Promover la inclusión de la perspectiva de género en los planes de desarrollo departamentales y municipales, adoptando dentro de los mismos un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia en las diferentes etapas del ciclo vital que incluya todos los enfoques diferenciales.

j) Promover la conformación de espacios o “Mesas Departamentales para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, o el fortalecimiento de las instancias existentes alrededor del tema.

k) Promover un sistema de registro unificado de casos de Violencia contra la Mujer.

1) Adoptar las decisiones de acuerdo al quórum establecido.

m) Elegir a la Secretaría Técnica.

n) Revisar y aprobar los informes consolidados por la Secretaría Técnica, requeridos por el Congreso de la República, el Gobierno Nacional u otras entidades.

o) Promover acuerdos de colaboración con otras instancias que promueven el adelanto de la mujer y la igualdad de género tales como: la Comisión Accidental de Mujeres en el Congreso o la que haga sus veces; la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial; el Comité de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008; el Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas; el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD); la Mesa de Género lntergremial, entre otras.

p) Dictar su reglamento interno.

q) Desarrollar todas las demás actividades que considere pertinentes y que se inherentes a su naturaleza.

ARTÍCULO 4o. COMPROMISOS GENERALES DE LAS ENTIDADES. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 1710 de 2020> Las entidades que forman parte de la Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” se comprometen a:

a) Delegar un representante permanente de alto nivel, con capacidad de decisión y que pueda realizar un seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad en las deliberaciones.

b) Proporcionar en forma oportuna la información requerida, acorde con sus competencias y funciones.

c) Identificar herramientas, instancias e instrumentos para la articulación y coordinación con las entidades en el ámbito territorial que tengan a su cargo, ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano, con el fin de dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 1710 de 2020> La Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” contará con el liderazgo, apoyo y soporte técnico de una Secretaría Técnica, que será rotativa y estará conformada por una de las entidades que integran la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y durante el primer año, la Secretaría Técnica estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 1710 de 2020> La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones:

a) Dirigir y liderar las reuniones y deliberaciones de la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;

b) Realizar las convocatorias y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;

c) Preparar, recopilar y presentar a la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” la información y documentación que será sometida a su consideración, como orden del día;

d) Elaborar las actas de las reuniones y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos;

e) Impulsar la ejecución de las decisiones que adopte la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;

f) Consolidar en coordinación con el Observatorio de Asuntos de Género (OAG) a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, los informes requeridos en relación con los temas de violencia contra la mujer, y someterlos a revisión y aprobación de la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;

g) Consolidar el proyecto de cronograma anual de trabajo y plan de acción para aprobación de la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”;

h) Presentar el informe anual de la implementación y diseño del Plan de Acción;

i) Proponer el orden de atención de la asistencia técnica que se brinde a las entidades territoriales en colaboración con las mesas temáticas que se definan por la mesa.

j) Elaborar y mantener actualizado un inventario de la oferta de servicios Institucionales existentes a nivel nacional que coadyuven a erradicar la violencia contra la mujer;

k) Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, y que esté en el ámbito de las competencias de la entidad que la represente.

ARTÍCULO 7o. SESIONES. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 1710 de 2020> La “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” tendrá carácter permanente y deberá reunirse de forma ordinaria bimestralmente, con participación de las entidades integrantes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sus miembros lo consideren pertinente, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 8o. QUÓRUM DECISORIO. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 1710 de 2020> La “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” deliberará con la asistencia comprobada de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones con el mismo quórum.

ARTÍCULO 9o. DOMICILIO. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 1710 de 2020> La “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres” sesionará en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá celebrar reuniones en cualquier lugar del país, cuando así lo dispongan sus miembros para el cumplimiento de sus funciones y tareas y previa acta de reunión en que se apruebe el desplazamiento.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 25 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

El Ministro de Defensa Nacional,

GABRIEL SILVA LUJÁN.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE MESA.

La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

El Director Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

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