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DECRETO 158 DE 2014

(febrero 5)

Diario Oficial No. 49.055 de 5 de febrero de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el numeral 5.2 del artículo 5o del Decreto 196 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 196 de 2013 se fijó el procedimiento y los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, en el componente de prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que involucra la población pobre no asegurada y los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud requeridos por la población afiliada al Régimen Subsidiado.

Que en el subcomponente 2 - Compensación, del artículo 5o del precitado decreto, se estableció entre otros aspectos que para el año 2013, y con el fin de evitar una afectación en la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se destinaría un diez por ciento (10%) de los recursos a distribuir, para compensar las reducciones en los recursos asignados a cada entidad territorial frente a la vigencia anterior, según corresponda.

Que con el fin de evitar una afectación en la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, por efecto de variaciones significativas en la asignación respecto del año anterior, resulta procedente modificar el numeral 5.2 del artículo 5o del Decreto 196 de 2013, permitiendo que a partir de la vigencia 2014, opere de manera permanente el mecanismo de compensación de las reducciones en los recursos asignados a cada entidad territorial, autorizando al Conpes para que determine en función del grado de afectación en la participación de estas últimas, el porcentaje destinado al mecanismo de compensación, dentro del límite del diez (10%) de los recursos a distribuir.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.4.10 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Modificar el numeral 5.2 del artículo 5o del Decreto 196 de 2013, el cual quedará así:

“5.2. Subcomponente

2. Compensación. Con el fin de evitar una afectación en la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos a distribuir, para compensar las reducciones en los recursos asignados a cada entidad territorial frente a la vigencia anterior, según corresponda. El Conpes Social determinará el porcentaje destinado a la compensación”.

Con el fin de facilitar la operatividad, el acceso y la atención en salud a la población de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo, Vichada, Vaupés y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Conpes Social determinará un monto que se destinará para realizar una compensación de los recursos de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones para Salud en estos territorios, el cual se distribuirá de conformidad con los criterios que dicho Conpes defina”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 5.2 del artículo 5o del Decreto 196 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

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