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DECRETO 156 DE 2016

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 49.773 de 1 de febrero de 2016

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se corrige un yerro del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, se compilaron las normas expedidas en ejercicio de la facultad reglamentaria del Gobierno nacional de dicho sector, con excepción de las señaladas en el artículo 3.1.1 del mismo decreto.

Que mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2015, el Vicepresidente de Tecnología y Operaciones, encargado de las funciones de Presidencia de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar), solicitó la corrección de la fecha de los Estatutos de Constitución de la Corporación.

Que en la transcripción del artículo 1.2.3.1 del Decreto número 1070 de 2015, se cometió un yerro al señalar en la parte final del numeral 1, que los Estatutos aprobados por el Consejo Directivo de Cotecmar fueron del 14 de diciembre de 2007, cuando en realidad datan del 21 de julio del año 2000.

Que por consiguiente, es necesario corregir el yerro anteriormente señalado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 1o del artículo 1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

Artículo 1.2.3.1. Entidades Descentralizadas Indirectas. Son Entidades Descentralizadas Indirectas del Sector Defensa, las siguientes:

1. Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar). Tiene como objeto el desarrollo y ejecución de la investigación, transferencia y aplicación de tecnología para la industria naval, marítima y fluvial.

(Estatutos aprobados por el Consejo Directivo de Cotecmar el 21 de julio de 2000)”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 1070 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, no se modifican y continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro De Defensa Nacional,

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

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