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DECRETO 154 DE 2023

(febrero 6)

Diario Oficial No. 52.300 de 6 de febrero de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el artículo 5o. del Decreto 1407 de 2017 en lo relacionado con la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, en especial el Decreto ley 903 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 903 de 2017 establece que el Gobierno nacional reglamentará el mecanismo y los términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo.

Que el Decreto 1407 de 2017 señaló la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2647 de 2022 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Que se requiere modificar la composición de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o. del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Conformación de la Comisión. La Comisión estará integrada por representantes formalmente designados de las siguientes entidades o dependencias:

1. El Ministerio del Interior.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. El Ministerio de Defensa Nacional.

4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

6. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

8. La Superintendencia de Notariado y Registro.

9. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

10. La Sociedad de Activos Especiales (SAE).

PARÁGRAFO 1o. La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación participarán en la Comisión en calidad de invitadas.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión podrá conformar subcomisiones para el desarrollo de sus funciones, pudiendo para el efecto vincular a cada subcomisión tanto a representantes de las entidades que la conforman como a representantes de otras entidades públicas distintas. En todo caso formará parte de todas las subcomisiones al menos un representante de la Sociedad de Activos Especiales (SAE)”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5o. del Decreto 1407 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

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