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DECRETO 153 DE 2007

(enero 24)

Diario Oficial No. 46.521 de 24 de enero de 2007

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1027 de 2007>

Por el cual se modifica la fecha de entrega del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 87 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 5o del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 2o del Decreto 2539 de 2000, establece que el representante legal y los jefes de organismos de las entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como los particulares que administren recursos estatales, deben enviar al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero de cada año, copia del informe ejecutivo que contenga el resultado final de la evaluación del sistema de Control Interno;

Que el Presidente del Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial mediante Circular 05 de diciembre 22 de 2006, estableció el procedimiento técnico para la preparación y rendición del informe;

Que el aplicativo diseñado para el efecto genera un cambio en la metodología de evaluación del Sistema que conlleva a que las entidades requieran de un plazo mayor del previsto para la presentación del citado informe,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.21.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> <Artículo compilado en el artículo 2.2.21.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1027 de 2007> Ampliar hasta el 30 de marzo de 2007 la fecha de entrega al Consejo Asesor en materia de Control Interno de las entidades del orden Nacional y Territorial, de la copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, correspondiente a la vigencia 2006.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1027 de 2007> A partir del año 2008, la copia del Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno, deberá presentarse antes del 28 de febrero.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1027 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el literal c) del artículo 5o del Decreto 2145 de 1999, modificado por el artículo 2o del Decreto 2539 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

ÁLVA RO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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