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DECRETO 127 DE 2009

(enero 19)

Diario Oficial No. 47.238 de 20 de enero de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012>

Por el cual se adiciona el artículo 53 del Decreto 2474 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007 y de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo CONDICIONALMENTE legal> <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Adiciónese el artículo 53 del Decreto 2474 de 2008 con el siguiente numeral: 19. La prestación de servicios por parte de personas naturales que se requieran para atender labores predominantemente materiales o de apoyo a la gestión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente>

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ.

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