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DECRETO 104 DE 2024
(febrero 5)
Diario Oficial No. 52.660 de 5 de febrero de 2024
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999 Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que según el artículo 188 de la Constitución, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, le corresponde conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y, de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Que mediante la Ley 171 de 1994, el Congreso de la República aprobó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-225 de 1995.
Que el artículo 1o de la Ley 2272 de 2002 señala que la política de paz es una política de Estado y, a su turno, el artículo 2o dispone que la Paz Total es una política de Estado que será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la Paz Total tendrán como finalidad prevalente el logro de la Paz Estable y Duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Que el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1941 de 2018, establece: “los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán:(…) Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley (...)”.
Que el parágrafo 8 del mismo artículo 5o dispone que al Presidente de la República le corresponde exclusivamente la dirección de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos de paz, como responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en toda la Nación.
Que el parágrafo 4 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad.
Que mediante Resolución número 264 del 15 de noviembre de 2022, el Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación y reanudación de la Mesa de Diálogos para la Paz entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), lo cual se realizó el 21 de noviembre de 2022.
Que el 9 de junio de 2023, en el desarrollo del tercer ciclo de la Mesa de Diálogos para la Paz, la delegación del Gobierno nacional y los miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN), mediante el Acuerdo número 10, denominada “Segundo Acuerdo de Cuba”, pactaron un cese al fuego en aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y con los acuerdos entre las partes como marco de referencia. Dicho acuerdo fue suscrito por los integrantes de las delegaciones, los representantes de los países garantes, los observadores y los acompañantes permanentes.
Que el mencionado acuerdo estableció un cese de operaciones ofensivas entre las Partes, a partir del 6 de julio de 2023, y, además, determinó el inicio de la implementación plena del cese al fuego bilateral, nacional y temporal, a partir del 3 de agosto de 2023, por ciento ochenta días (180), incluyendo el cese de operaciones ofensivas, la aplicación de la totalidad de protocolos acordados entre las partes y el funcionamiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.
Que mediante el Decreto número 1117 del 5 de julio de 2023 se decretó el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT) con la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), a partir del 3 de agosto de 2023 y hasta el 29 de enero de 2024, es decir, por 180 días, y se dictaron medidas para su cumplimiento, monitoreo, verificación y prórroga, el cual fue prorrogado mediante el Decreto número 039 del 29 de enero de 2024, hasta las 24:00 horas del 5 de febrero de 2024.
Que el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal, conforme con el artículo 1 del mencionado decreto, tiene como objetivo mejorar la situación humanitaria de las poblaciones y los territorios. Igualmente, las acciones específicas acordadas entre las partes tienen el propósito de generar condiciones para que la población civil pueda ejercer sus derechos y libertades, con énfasis en los más vulnerables, entre ellos, los liderazgos sociales y ambientales, pueblos étnicos, mujeres, personas defensoras de derechos humanos y los menores de edad; así como evitar incidentes que pongan en riesgo el cumplimiento del cese al fuego, incluyendo el desarrollo de misiones médicas, de salud pública y humanitaria y la atención de enfermos y heridos de la población civil y de los integrantes de las Fuerzas Militares y Policía y del ELN.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 1o y el artículo 12 del mencionado decreto, la continuidad del cese al fuego bilateral, nacional y temporal está condicionada al cumplimiento de los acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Diálogos para la Paz, incluyendo las condiciones acordadas en el Protocolo de Evaluaciones, Prórroga o Suspensión del CFBNT.
Que para el cumplimiento del CFBNT las partes acordaron la creación de un Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV), integrado por el Gobierno nacional, el Ejército de Liberación Nacional (ELN), la Conferencia Episcopal de Colombia y la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia. Este mecanismo tiene instancias a nivel Nacional, Regional y Local.
Que según el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto número 1117 de 2023, el MMV elaborará evaluaciones sobre el cumplimiento del Acuerdo del CFBNT y su Protocolo de Acciones Específicas, así como los protocolos que lo complementen o se suscriban en relación con el CFBNT, para lo cual formulará las recomendaciones que considere necesarias, con destino a la Mesa de Diálogos para la Paz.
Que las delegaciones del Gobierno nacional y del Ejército de Liberación Nacional (ELN) acordaron prorrogar el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal por ciento ochenta (180) días, a partir del 6 de febrero de 2024.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT) entre el Gobierno nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), a partir de las 00:00 horas del día 6 de febrero de 2024 hasta las 24:00 horas del 3 de agosto de 2024.
En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares y operativos policiales ofensivos, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos para la Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir de las 00:00 horas del 6 de febrero de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 3 de agosto de 2024, en contra de los integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBNT y los protocolos correspondientes.
Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos para la Paz, referidos al cumplimiento del CFBNT son de obligatorio cumplimiento.
La suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones incorporadas en los Decretos número 1117 de 2023 y 039 de 2024, que no sean contrarias a este decreto, quedan vigentes.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.