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DECRETO 65 DE 1967

(enero 20)

Diario oficial No. 34.704, de 31 de enero de 1967

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

por el cual se fijan los gastos de representación y la prima diplomática en el Servicio Exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los Jefes titulares de as Misiones Diplomáticas y los funcionarios permanentes de las Delegaciones ante los organismos internacionales con rango de Embajador, tendrán derecho a recibir mensualmente, por concepto de gastos de representación, las siguientes partidas:

I.- AMERICA

Argentina 300.00
Brasil500.00
Bolivia300.00
Canadá300.00
Costa Rica300.00
Chile300.00
Ecuador300.00
El Salvador300.00
Estados Unidos1.000.00
Guatemala300.00
Haití300.00
Honduras300.00
México300.00
Nicaragua300.00
Panamá300.00
Paraguay300.00
Perú500.00
República Dominicana300.00
Uruguay300.00
Venezuela500.00

II.- EUROPA

Alemania 500.00
Austria300.00
Bélgica300.00
Dinamarca300.00
España300.00
Francia500.00
Gran Bretaña500.00
Italia300.00
Noruega300.00
Países Bajos300.00
Santa Sede300.00
Suecia300.00
Suiza300.00

III.- AFRICA

Etiopía 300.00

IV.- ASIA

Israel300.00
Japón300.00
Líbano300.00

ORGANISMOS INTERNACIONALES

ONU Jefe800.00
ONU - Alterno300.00
ONU - Ginebra300.00
OEA500.00

PARÁGRAFO. Los funcionarios a quienes se refiere este artículo deberán remitir al Ministerio trimestralmente un informe detallado por medio del cual se justifique la inversión de los gastos de representación.

ARTÍCULO 2o. Los funcionarios diplomáticos de las categorías 5 – E – X y 6 – E – X que desempeñen funciones permanentes en los Estados Unidos de América tendrán derecho a recibir la cantidad de $ 400.00 mensuales por concepto de gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. Los Encargados de Negocios ad interim tendrán derecho a recibir la totalidad de la partida de gastos de representación asignada al Jefe de Misión. Si la partida no hubiere sido fijada en la lista anterior, el funcionario tendrá derecho a recibir $ 300.00 por este concepto.

ARTÍCULO 4o. El Cónsul General Central de Colombia en Nueva Cork tendrá derecho a recibir la cantidad de $ 500.00 por concepto de gastos de representación.

ARTÍCULO 5o. Los funcionarios de la Rama Diplomática, teniendo en cuenta la índole de sus funciones y la representación que les corresponde, tendrán derecho a recibir mensualmente una partida adicional que se denominará prima diplomática.

ARTÍCULO 6o. Fíjanse las siguientes sumas como "prima diplomática", a los Jefes titulares de las Misiones Diplomáticas y a los funcionarios permanentes de las Delegaciones ante los organismos internacionales con rango de Embajador:

I.- AMERICA

Argentina 300.00
Brasil500.00
Bolivia200.00
Canadá400.00
Costa Rica200.00
Chile300.00
Ecuador250.00
El Salvador250.00
Estados Unidos500.00
Guatemala250.00
Haití250.00
Honduras250.00
México300.00
Nicaragua250.00
Panamá400.00
Paraguay250.00
Perú500.00
República Dominicana250.00
Uruguay200.00
Venezuela500.00

II.- EUROPA

Alemania 300.00
Austria200.00
Bélgica400.00
Dinamarca250.00
España200.00
Francia500.00
Gran Bretaña500.00
Italia500.00
Noruega250.00
Países Bajos250.00
Santa Sede500.00
Suecia250.00
Suiza250.00

III.- AFRICA

Etiopía 400.00

IV.- ASIA

Israel250.00
Japón300.00
Líbano250.00

ORGANISMOS INTERNACIONALES

ONU Jefe500.00
ONU - Alterno400.00
ONU - Ginebra250.00
OEA500.00

ARTÍCULO 7o. Fíjanse las siguientes sumas como prima diplomática a los funcionarios subalternos de las Misiones Diplomáticas:

CategoríaGrados OcupacionalesZonaPrima Diplomática
Tercer Secretario1 – E – X A25.00
Tercer Secretario1 – E – XB50.00
Tercer Secretario1 – E – XC75.00
Segundo Secretario2 – E – XA75.00
Segundo Secretario2 – E – XC100.00
Segundo Secretario2 – E – XB125.00
Primer Secretario3 – E – XA125.00
Primer Secretario3 – E – XB150.00
Primer Secretario3 – E – XC175.00
Consejero4 – E – XA175.00
Consejero4 – E – XB200.00
Consejero4 – E – XC225.00
Ministro Consejero5 – E – XA225.00
Ministro Consejero5 – E – XB250.00
Ministro Consejero5 – E – XC275.00
Ministros (con categoría de Ministro Plenipotenciario)6 – E – XA275.00
Ministro (con categoría de Ministro Plenipotenciario)6 – E – XB300.00
Ministro (con categoría de Ministro Plenipotenciario)6 – E – XC325.00

ARTÍCULO 8o. Las asignaciones señaladas en el presente Decreto se cubrirán de conformidad con lo dispuesto en el decreto número 142 de 1935.

ARTÍCULO 9o. Este Decreto entrará en vigor el 1o. de marzo de 1967.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de enero de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GERMÁN ZEA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA

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