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DECRETO 61 DE 2007

(enero 15)

Diario oficial No. 46.513 de 16 de enero de 2007

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 1500 de 2012>

Por el cual se modifica el Decreto 2828 de agosto 23 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el 43 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 1500 de 2012> Modifícase el artículo 6o del Decreto 2828 de agosto 23 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 6o. Composición. La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente de la República, quien la presidirá.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Ministro de Minas y Energía.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministro de Educación.

El Ministro de Comunicaciones.

El Ministro de Transporte.

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Conciencias.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos.

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional.

Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras.

El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

Un representante de las universidades regionales.

El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.

Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.

Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, así como otros ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

PARÁGRAFO 1o. El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica, propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto.

PARÁGRAFO 3o. Secretaría Técnica Mixta. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Director del Departamento Nacional de Planeación y por un representante del sector privado, propuesto por los miembros del sector privado que integran la Comisión y designado por la Comisión Nacional de Competitividad.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 1500 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 6o del Decreto 2828 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ.

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