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DECRETO 54 DE 1987

(enero 13)

Diario Oficial No. 37.755 de 13 de enero de 1987

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cuel se organiza el funcionamiento del cuerpo tecnico de policia judicial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1o numeral 1o. literal a de la Ley 52 de 1984 y previo concepto de la Comisión Asesora creada por dicha ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Cuerpo Técnico de Policía Judicial, como auxiliar permanente de la justicia, funcionará bajo la dirección y dependencia de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

ARTÍCULO 2o. El Cuerpo Técnico de Policía, tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Nacional de Policía Judicial.

2. Despacho del Director Nacional de Instrucción Criminal.

3. Subdirección Nacional de la Policía Judicial.

4. División Criminalística.

4.1. Sección de Laboratorios Criminalísticos.

4.2. Sección Técnica.

5. División Administrativa.

5.1. Sección de personal.

5.2. Sección de Presupuesto.

5.3. Sección de servicios generales.

5.4. Visitadores.

6. División de Investigación.

6.1. Sección de delitos contra el patrimonio económico.

6.2. Sección de delitos contra la vida e integridad personal.

6.3. Sección de delitos varios.

7. Asesores.

8. Secretaría General.

ARTÍCULO 3o. El Consejo Nacional de Policía Judicial estará integrado por:

1. El Ministro de Justicia.

2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3. El Procurador General de la Nación.

4. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

5. El Director General de la Policía Nacional.

6. El Director General de Aduanas.

La representación de este Consejo no será delegable.

ARTÍCULO 4o. El Consejo Nacional de Policía se reunirá cuando menos una vez al mes y tendrá como Secretario al Director Nacional de Instrucción Criminal.

ARTÍCULO 5o. Son funciones del Consejo Nacional de Policía:

1. Asesorar al Director Nacional de Instrucción Criminal en la adopción de los planes y programas generales de la Policía Judicial.

2. Formular las indicaciones que considere pertinentes para el funcionamiento del servicio.

3. Vigilar la actividad de la Policía Judicial en el país.

4. Solicitar al Gobierno Nacional la adopción de medidas tendientes al buen funcionamiento del servicio.

ARTÍCULO 6o. El Director Nacional de Instrucción Criminal será el Jefe de la Policía Judicial y como tal ejercer la dirección y el mando de ella.

ARTÍCULO 7o. La Subdirección Nacional de la Policía Judicial tendrá a su cargo las funciones pertinentes a la organización y desarrollo del servicio de Policía Judicial.

ARTÍCULO 8o. La División de Criminalística tendrá a su cargo todo lo referente a balística, grafología, documentos copia y demás servicios criminalísticos.

ARTÍCULO 9o. La División Administrativa tendrá a su cargo lo referente a la selección, capacitación y demás aspectos relacionados con el personal así como atender la cuestión presupuestal y la organización de los servicios indispensables para el funcionamiento de la Policía Judicial.

ARTÍCULO 10. La División de Investigación prestará colaboración especializada según los grupos de delitos.

ARTÍCULO 11. La Secretaría General coordinará las labores del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial bajo la dirección del Director Nacional de Instrucción Criminal y del Subdirector Nacional de Policía Judicial.

ARTÍCULO 12. Cada Dirección Seccional de Instrucción Criminal tendrá una subdirección seccional de Policía Judicial, encargada de la prestación del servicio en la respectiva comprensión territorial.

ARTÍCULO 13. En cada Seccional de Instrucción Criminal funcionará un Consejo Seccional de Policía Judicial integrado por: el Presidente de la Sala Penal del Tribunal respectivo; por el Procurador Regional o Jefe Seccional; por el Secretorio de Gobierno del Departamento; por el Director Seccional del DAS y por el Comandante de Policía. En las seccionales que comprenden varios distritos judiciales o departamentos, harán también parte del Consejo los homólogos de los funcionarios citados.

ARTÍCULO 14. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de Policía Nacional y los empleados de la Dirección General de Aduanas, actualmente adscritos al servicio de Policía Judicial, podrán pasar en comisión al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a partir de la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 15. Los organismos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 331 del Decreto 50 de 1987 dejan de cumplir funciones de Policía Judicial, pondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional, en forma inmediata, sus armas de dotación oficial. Quienes en la actualidad integran esos cuerpos, podrán ser vinculados a la Policía Judicial o al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de acuerdo con las necesidades del servicio y según sus capacidades profesionales.

ARTÍCULO 16. Oportunamente el Gobierno reglamentará el funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía en sus distintos aspectos, incluido el alcance y forma en que sustituye las funciones de Policía Judicial de organismos que las cumplen.

ARTÍCULO 17. Para el cumplimiento de este Decreto, el Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos y contracréditos necesarios.

ARTÍCULO 18. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

Ministro de Justicia

EDUARDO SUESCÚN MONROY

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