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Radicación n.° 42530

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

SL7851-2015

Radicación No. 42530

Acta 12

Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)

Actuando como Tribunal de instancia, procede la Sala a resolver la alzada interpuesta por HERNANDO BERMÚDEZ BECERRA, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2009, por el Juzgado 19 Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá, en el proceso que el recurrente promovió contra la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia de 27 de febrero de 2013, esta Sala de la Corte casó la que había proferido el Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de junio de 2009, confirmatoria de la absolución impartida en el fallo que ahora se revisa.

En el pronunciamiento de casación aludido, se ordenó oficiar a la persona jurídica demandada para que certificara «...los salarios devengados por el demandante como Director del Departamento de Planeación del 1º de septiembre de 1973 al 15 de agosto de 1978».

A folio 67 del cuaderno de la Corte se adosó la constancia remitida por la Universidad, en acatamiento a lo dispuesto en el pronunciamiento de casación. En ese orden, procede desatar la apelación del accionante, previas las siguientes:

  1. CONSIDERACIONES

1º. Tal cual lo estimó la Sala en el fallo de casación, no se somete a duda que entre la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA y HERNANDO BERMÚDEZ BECERRA, se ejecutó un contrato de trabajo entre el 1º de septiembre de 1973 y el 15 de agosto de 1978, tiempo en el que la empleadora no afilió a su trabajador al sistema general de pensiones.

La prosperidad del recurso extraordinario se basó en que, en punto al tema de la prescripción de los aportes impagados a dicho sistema, la jurisprudencia de la Corte «ha mantenido una misma línea de pensamiento en cuanto ha indicado que mientras la pensión se encuentre en período de formación, no es exigible y por tanto no prescribe el derecho que le asiste al accionante para (poder) reclamar el cálculo actuarial o bono pensional que le permita completar el número de semanas o aportes requeridos».

En apoyo del anterior aserto, reprodujo un pasaje de la sentencia 35083 de 6 de mayo de 2010, y citó otras decisiones reiterativas de lo argumentado en la primera.

2º. El juzgador de la instancia inicial negó la pretensión que ahora se dilucida, formulada en subsidio de la de pago de la pensión por aportes, con base en la ausencia de prueba de que la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA fuera una Caja de Previsión, o que tuviera a cargo el reconocimiento y pago de la pensión, en los términos del «artículo 33 de la Ley 100 en sus literales c.) y d.), parágrafo 1º», que copió, como también lo hizo con el artículo 24 del mismo ordenamiento, para concluir que:

De igual menara (sic) se encuentra que fue presentado oportunamente al expediente administrativo del actor, certificado laboral expedido por la demandada al momento de solicitarse la pensión, (fl. 129), sin que esta fuere tenida en cuenta por el Instituto de Seguro Social (sic), como se desprende de la Resolución No. 033036 de 24 de agosto de 2006 y que era a éste Instituto a quien le correspondía hacer la respectiva acción de cobro frente al incumplimiento del empleador y efectuar la respectiva liquidación con el fin de llevarla a cabo de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la ley 100

3º. Del escrito con que el accionante promovió el acceso a la segunda instancia, vale destacar que su argumentación es de linaje constitucional; se advierte, principalmente, su inconformidad con la negativa a concederle la pensión por aportes, al tiempo que reprocha al a quo el razonamiento según el cual sólo el ISS se encontraba legitimado para procurar el pago de los aportes adeudados por la Universidad.

4º. De entrada, cumple advertir la manifiesta equivocación en que incurrió el juzgador de primer grado, en cuanto que, a partir del estudio de principios y postulados de la seguridad social, esta Sala de Casación ha consolidado una línea jurisprudencial, por ejemplo en las sentencias 33380 de 7 de octubre de 2008, 42398 de 20 de marzo de 2013, SL441-2013, SL14426-2014 e incluso la SL9856-2014, en la que se fijó la nueva postura de la Sala en punto a la obligación que se le impone a los empleadores de pagar el cálculo actuarial, aún en el evento en que el ISS no hubiera extendido su cobertura  al municipio donde el trabajador prestó sus servicio. En punto a la procedencia del cálculo actuarial en litigios similares al presente, conviene memorar las sentencias 42398 de 20 de marzo de 2013 y 40610 de 7 de mayo de 2014 (CSJ SL5790-2014).

Es que el texto del artículo 24 de la Ley 100 de 1993, no puede entenderse como la exclusión de la posibilidad de que, ante la inercia de su administradora de pensiones, el afiliado que ve comprometido su derecho a pensionarse por la falta de pago de los aportes causados en razón de la prestación del servicio, pueda accionar el poder jurisdiccional del Estado, en procura de asegurar la satisfacción de su legítimo derecho, puesto que ello comportaría la imposición de una importante restricción frente a los derechos.

Por demás es viable jurídicamente que en este evento se acuda a las previsiones de la Ley 100 de 1993, pues es en su vigencia en la que se causa el derecho pensional de forma que es procedente acudir al cálculo actuarial, tal como lo ha considerado esta Sala, entre otros en decisión CSJ SL, 27 ene. 2009, rad. 32179.

Así las cosas, la razón está de lado del apelante y, en consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia. En su lugar, se ordenará a la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA que traslade al ISS el valor del cálculo actuarial correspondiente a las cotizaciones dejadas de pagar entre el 1º de septiembre de 1973 y el 15 de agosto de 1978, de acuerdo con la siguiente liquidación:

  1. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia  dictada el 24 de febrero de 2009, por el Juzgado 19 Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que HERNANDO BERMÚDEZ BECERRA, promovió contra la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.

En su lugar, condena a la demandada a trasladar al Instituto de Seguros Sociales el valor del cálculo actuarial correspondiente a las cotizaciones causadas entre el 1º de septiembre de 1973 y el 15 de agosto de 1978, en cantidad de $124.243.447.80, tal cual se detalló en precedencia.

Costas en ambas instancias a cargo del demandado.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidente de Sala

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

2

 

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