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CONCEPTO 154365 DE 2003

(Diciembre 29)

<Fuente: Archivo Ministerio de la Protección Soccial>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C., 29 de diciembre de 2003

Señor

RAFAEL ELÍAS CUENCA BARRERO

Gerente - Secretario Junta Directiva

Hospital Santa Lucía de Cajamarca

Cajamarca – Tolima

Asunto: Rad. Int. Jun 154365 del 05-12-03

               Prórroga del período de un gerente de una empresa social del Estado.

Respetado Señor Cuenca:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el procedimiento que debe efectuarse para prorrogar el período del gerente de una empresa social del Estado. Al respecto me permito manifestar lo siguiente, no sin antes aclarar que el presente concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de que el mismo no compromete la responsabilidad de la entidad y no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

De conformidad con la Ley 100 de 1993 artículos 192 y 195, y el artículo 2 del Decreto 139 de 1996, el Director o Gerente de la Empresa Social del Estado es el representante legal de las mismas, es un empleado público de período fijo, elegido para un período no inferior a tres años, prorrogables que puede ser reelegido, nombrado por el Jefe de la Entidad Territorial correspondiente, de terna presentada por la Junta Directiva de la Entidad.

Ahora bien, las normas que regulan la designación del Gerente de las Empresas Sociales del Estado, no fijan procedimiento alguno para proceder a la prórroga del período para el cual fue elegido, por tal razón, esta oficina considera que dicho aspecto puede ser regulado en los estatutos internos de la entidad y a falta de esta, podría la misma junta directiva reglamentarla de acuerdo o una simple decisión para cada caso, siempre teniendo en cuenta que en esta decisión participen las instancias de junta directiva como postulante y el jefe de la entidad territorial como nominador, para de esta forma cumplir con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2 del Decreto 139 de 1996.

No obstante lo anterior, si se resuelve no prorrogar el período del gerente de la empresa social del Estado, para la elección de su reemplazo deberá tenerse en cuenta lo estipulado en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2 del Decreto 139 de 1996, el Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 3344 de 2003 y la Resolución 793 del mismo año, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Cordialmente,

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.

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