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CIRCULAR EXTERNA 0001 DE 2024
(febrero 16)
Diario Oficial No. 52.933 de 7 de noviembre de 2024
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
Para: | Las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo del Servicio Público de Empleo |
De: | La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo |
Asunto: | Lineamientos para la presentación al Ministerio del Trabajo del informe anual con el diagnóstico y recomendaciones respecto de los municipios en donde se haya logrado ofertar y ocupar menos vacantes de empleo en el año inmediatamente anterior, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 2225 de 2022. |
Fecha: | 16 de febrero de 2024 |
Con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 15 de la Ley 2225 de 2022, en el cual se asignó a las agencias de gestión y colocación de empleo, bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (Unidad del SPE) y el acompañamiento de las cámaras de comercio, la obligación de presentar al Ministerio del Trabajo un informe anual con un diagnóstico y recomendaciones respecto de los municipios en donde se haya logrado ocupar y ofertar menos vacantes laborales en el año inmediatamente anterior, se emiten los siguientes lineamientos, de acuerdo con la cobertura territorial de las agencias de gestión y colocación de empleo:
Primero. Para efectos de la selección de los municipios y agencias de empleo que cada año presentarán el informe que define el artículo 15 de la Ley 2225 de 2022, la Unidad del SPE utilizará información disponible de los 12 meses anteriores comprendidos entre diciembre y noviembre, teniendo en cuenta que a la fecha de corte mencionada se tiene la información consolidada de los registros administrativos con que cuenta la Unidad del SPE.
Segundo. La Unidad del SPE definirá una metodología con base en la información de población, gestión del SPE, oferta laboral, y demanda laboral del periodo de análisis, que permitirá identificar los municipios en donde se haya logrado ocupar y ofertar menos vacantes laborales.
Tercero. La Unidad del SPE comunicará, a más tardar el 28 de febrero de cada año a las agencias de gestión y colocación de empleo que tienen cobertura en los municipios donde se logró ocupar y ofertar menos vacantes laborales, identificados con base en la metodología mencionada en el numeral segundo, para que procedan a elaborar el informe de diagnóstico y recomendaciones referido en el artículo 15 de la Ley 2225 de 2022. Igualmente, la Unidad del SPE, junto con la mencionada comunicación, remitirá las orientaciones sobre el contenido de dicho informe.
Cuarto. Las agencias de gestión y colocación de empleo generarán diagnósticos y recomendaciones con base en la información provista por la Unidad del SPE y demás información con la que cuenten y puedan gestionar con referencia al tejido productivo y dinámicas poblacionales de los municipios donde se logró ocupar y ofertar menos vacantes laborales en los que se encuentra autorizada.
Quinto. La Unidad del SPE gestionará con la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras: (i) la información de las unidades productivas activas y no activas para el periodo de análisis y (ii) que las cámaras de comercio de aquellos municipios donde se logró ocupar y ofertar menos vacantes laborales realicen eventos con empresarios y otros actores de interés a nivel regional para promocionar el Servicio Público de Empleo.
Sexto. La Unidad del SPE, junto con las agencias de gestión y colocación de empleo, identificará acciones de mejora usando los informes de diagnóstico y recomendaciones remitidos, así como la información gestionada con las cámaras de comercio.
Atendiendo a la necesidad de garantizar que en todos los escenarios de la vida pública se cumplan los cometidos estatales, agradecemos su colaboración.
La Directora General,
Paula Herrera Idárraga,
Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.