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CIRCULAR EXTERNA 22 DE 2020

(agosto 14)

Diario Oficial No. 51.410 de 18 de agosto de 2020

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Para: Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, y enlaces de víctimas.
De: Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Asunto: Ampliación plazo para el reporte del Plan de Acción Territorial en la herramienta SIGO.

Gobernadores(as), alcaldes(as) distritales, municipales y enlaces de víctimas:

Teniendo en cuenta las disposiciones de la Circular Externa Conjunta CIR2020-73-DMI-1000 expedida el 3 de julio de 2020, entre el Ministerio del Interior y la Unidad para las Víctimas, en la que se estableció, entre otras cosas que: “(…) el diligenciamiento del módulo PAT en el Sistema de Información de Gestión de Oferta (SIGO), se realizará en la herramienta, administrada por la Unidad para las Víctimas, (…). Dicha herramienta estará habilitada hasta el próximo 15 de agosto de 2020, para que las alcaldías y gobernaciones diligencien la información correspondiente a su período de Gobierno 2020-2023, en relación con los programas, productos, metas, indicadores y recursos para la atención y reparación integral a las víctimas”.

Asimismo, y en concordancia con la anterior Circular, la Unidad para las Víctimas el 23 de julio de 2020, emitió lineamientos para la formulación del Plan de Acción Territorial (PAT) en SIGO y se indicó que: “(…) desde la Unidad para las Víctimas, amablemente se solicita a las Entidades Territoriales que antes del 15 de agosto de 2020, se cargue la información del Plan de Acción Territorial (PAT) en el Sistema de Información de Gestión de Oferta (SIGO)”.

Así las cosas y teniendo en cuenta las diferentes dinámicas que las entidades territoriales han tenido en la elaboración y aprobación del Plan de Acción Territorial y la importancia de consolidar la información programática y presupuestal del PAT en SIGO, se establecen los siguientes lineamientos:

1. Es necesario que las entidades territoriales en el marco de la planeación de la política pública de víctimas de su territorio, tengan en cuenta las disposiciones establecidas en los Decretos-ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, a efectos de garantizar a esta población las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas con enfoque étnico.

2. El Plan de Acción Territorial será diligenciado y reportado en la herramienta SIGO, a través del módulo Plan de Acción Territorial (PAT), en donde debe ser armonizados todos los derechos y componentes de la política pública de víctimas con el Plan de Desarrollo y otros planes de la Política Pública de Víctimas como retornos y reubicaciones, reparación colectiva y sentencias de restitución de tierras.

2. La entidad territorial puede diligenciar la herramienta antes o después de la adopción del PAT en el Comité Territorial de Justicia Territorial. Recuerde que una vez diligenciado el PAT la plataforma le permitirá descargar un archivo en Excel, en el que encontrará su parte programática y presupuestal del PAT.

3. Si bien se estipuló que, el módulo PAT en la plataforma SIGO estaría disponible para diligenciamiento y ajuste hasta el 15 de agosto de 2020 para los municipios, distritos y Gobernaciones, la Unidad para las Víctimas ha decidido ampliar dicho plazo hasta el próximo 1 de septiembre del 2020, teniendo en cuenta las disposiciones tomadas por el Gobierno nacional, frente a la emergencia sanitaria y las solicitudes recibidas por diferentes entidades territoriales de acuerdo a las acciones y disposiciones territoriales para prevenir la propagación del COVID-19.

El Director General,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

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