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CIRCULAR EXTERNA 20191300000665 DE 2019
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 51.092 de 30 de septiembre 2019
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
<NOTA DE VIGENCIA: Circular suspendida, hasta tanto se emita la reglamentación complementaria que consigne los estudios técnicos referidos, por la Circular 685 de 2019>
Para: | Servicios dedicados a la actividad blindadora |
De: | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Asunto: | Mecanismos de seguridad en la fabricación, producción, ensamblaje, importación, comercialización, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados. |
Fecha: | 27/09/2019 |
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por virtud del artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994, se permite emitir circular externa sobre los mecanismos de seguridad en la fabricación, producción, ensamblaje, importación, comercialización, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados, la cual busca instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad y fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control sobre la actividad blindadora efectuará un control estricto sobre los mecanismos y técnicas de fabricación, producción, ensamblaje, importación, comercialización, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados, exigiendo para tal efecto la adaptación de los talleres e instalaciones en los cuales se desarrolla la presente actividad, con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y el interés público de los usuarios de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados.
1. Fabricación, producción, ensamblaje, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados
Las empresas dedicadas a la actividad blindadora y/o arrendadora deberán implementar un sistema de CCTV, con videograbación, en el cual conste el proceso de blindaje y mediante el cual se pueda identificar plenamente el elemento, producto, bien o automotor, así como la persona que efectúan el trabajo de ensamblaje o instalación.
Para el caso de automotores, se deberá identificar el bien con la placa del vehículo o con el número o secuencia asignada en el proceso, el color, el número de chasis a fin de identificar plenamente el bien sin lugar a equívocos.
1.1. Disponibilidad de la información
La siguiente información deberá ser custodiada por un término no inferior de un (1) año contado a partir de la fecha de la entrega de los bienes al usuario:
- Los videos
- La bitácora asociada a las capturas de los videos.
- El acta de entrega al usuario.
El servicio vigilado deberá entregar al usuario un acta en donde se describa el trabajo efectuado de acondicionamiento, fabricación o ensamblaje.
De igual forma, el servicio vigilado deberá remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los videos, la bitácora asociada a las capturas de los videos y las actas entregadas a los usuarios en la que constarán todos los datos relacionados con el acondicionamiento, fabricación o ensamblaje, así como los datos establecidos en el artículo 2.6.1.1.3.3.29 del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dispondrá de los medios electrónicos para entregar la información y podrá requerir esta información en cualquier momento.
1.2. Sistemas de videograbación
Los sistemas audiovisuales de grabación deberán contar como mínimo con las siguientes características:
1.2.1. Condiciones técnicas
En cada zona de la planta de producción, donde se realicen labores de desmonte, ensamblaje y armado de vehículos a blindar debe tener un sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) de mínimo 6 cámaras, donde la resolución mínima de cada una es de 4 MPX a 30 fps; las cuales grabarán desde el ingreso a la zona de producción, desarmado, ensamblaje y armado del vehículo a blindar, para el proceso de blindaje y la entrega del vehículo.
Se debe contar con una cámara móvil de una resolución de 4K, configurada con marca de agua y/o mecanismo que garantice la integridad de la grabación ante las posibles manipulaciones y se deberá filmar entre 20 a 40 segundos el antes y después de todos los componentes del vehículo a blindar sin limitarse a:
- Todas las puertas incluyendo quinta puerta.
- Marcos de las puertas.
- Todos los vidrios.
- Piso del habitáculo.
- Techo.
- Torpedo.
- Batería.
- Computador del vehículo.
- Toma de aire frontal y costados.
- Capot.
- Áreas posteriores de las farolas.
- Costados del habitáculo.
- Postes-pilares.
- Parales.
- Corona del techo.
- Todas las llantas con su respectivo aro balístico o run flat plástico, incluyendo la llanta de repuesto.
- Guardafangos incluidas las bombas traseras.
- Tapa de tanque de combustible.
- Defensa delantera y trasera.
- Caja de fusibles.
- Tubo de escape.
Es de resaltar que la captura de cada video debe comenzar con la placa o número serial asignado, mostrando el antes y después de cada componente del vehículo.
1.2.2. Condiciones de seguridad y especificaciones técnicas
El servicio vigilado debe hacer entrega de mínimo 21 videos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en formato (mp4, avi, mpeg) en alta resolución 1920*1080 como mínimo.
Los archivos digitales que contienen los videos, deberán contar con el respectivo código hash, e indicar el sistema y/o aplicativo informático utilizado para su generación; de igual forma, los archivos de los videos deberán contar con estampa cronológica a través de una entidad de certificación digital.
De todos los componentes mencionados en el ítem anterior, si incluye un formato de uso no frecuente debe incluir el visor de los mismos y un manual o instructivo con requerimientos para la visualización de los mismos.
El sistema de grabación entre las cámaras y el NVR, deberá ser encriptado, contar con un método de cyberprotección.
El aplicativo deberá ser administrado, a través de en un sistema de servidor de video NVR, sistema de Raid, que permita tener contingencia de video en caso de fallo o pérdida de la información, sistema que cuenta con reconstrucción de datos por fallas, en lo posible fuera de las instalaciones de la blindadora.
Las cámaras deberán tener una resolución de 4 Mpx, como mínimo, lente vari focal autoiris, con audio, WDR, y protocolo de H.264 en adelante, y opción de SD-Card interna para contingencias de video.
2. Usuarios de servicios de la actividad blindadora
Los usuarios deberán conservar el acta de entrega del bien la cual será entregada al comprador en caso de enajenación del blindaje y requerida por esta entidad en cualquier momento.
3. Reparación de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados
Los equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados deberán ser reparados, reformados, rectificados y en general intervenidos por empresas blindadoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a fin de asegurar el funcionamiento idóneo y eficaz para el cual fueron diseñados.
4. Empresas arrendadoras y blindadoras
Las empresas blindadoras y arrendadoras deberán dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 2.6.1.1.3.3.29 del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, mediante el cual se establece que las empresas blindadoras deberán elaborar y mantener un registro de sus usuarios y compradores. El cual contendrá la siguiente información: Nombre, documento de identidad, objeto a blindar, dirección y teléfono. Esta información se mantendrá actualizada y podrá ser solicitada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en cualquier momento.
De igual forma, se hace necesario que todas las transacciones se canalicen a través del sistema financiero y bancario a fin de impartir transparencia a los negocios celebrados entre prestadores de servicios, vendedores de bienes y compradores, además del seguimiento y cumplimiento de la circular externa 003 de 2009 sobre el sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
5. Vigencia
Las presentes disposiciones tendrán un régimen de transición de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente circular externa.
Comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Fernando Martínez Bravo.