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CIRCULAR EXTERNA 20167000000625 DE 2016

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 50.053 de 10 de noviembre de 2016

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

PARA: ALCALDES, GOBERNADORES, GERENTES, DIRECTORES DE ENTIDADES PÚBLICAS
DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ASUNTO: ILEGALIDAD PRESTACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
FECHA: 4-11-2016

Con el fin de evitar la prestación del servicio público de vigilancia y seguridad privada de manera ilegal por parte de las entidades territoriales y entidades públicas en general, utilizando las figuras de conserjes y otras prácticas que desvirtúan la naturaleza del servicio; esta Superintendencia, contando con el tiempo suficiente para que las entidades públicas puedan adelantar el proceso de planeación contractual conducente al año 2017, nos permitimos recordar y advertir:

Que el Decreto-ley 356 de 1994 establece en su Artículo 91. Contratación de servicios.

Las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencias de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales la cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá ser consignada en la Dirección General del Tesoro a su favor”;

Que en consecuencia ninguna entidad del Estado podrá prestar de manera directa servicios de seguridad privada sin estar autorizada para ello por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de un permiso de estado previamente expedido. Que está especialmente prohibido vincular mediante contrato de trabajo, prestación de servicio de apoyo a la gestión, convenios de asociatividad con entidades sin ánimo de lucro u otras similares, servicio de conserjes, vigilantes, logística, conductor-escolta, escolta, portero, o similares, con o sin armas, cualquiera sea el medio o modalidades, cuyo fin se enmarque dentro de las actividades propias de la vigilancia y la seguridad privada definidas con especial claridad en el estatuto del sector (Decreto-ley 356 de 1994), lo cual constituye prestación ilegal del servicio, se puede ocasionar sanciones administrativas a la entidad y responsabilidad disciplinaria a quien permita este tipo de situaciones;

Que las entidades públicas del nivel central o descentralizado que contraten o presten el servicio de vigilancia de manera directa sin contar con un permiso de Estado estarían incursas en una conducta ilegal y podrían incurrir en responsabilidad administrativa;

Que la Superintendencia Delegada para el Control incluirá en el Plan Anual de Visitas para la vigencia 2017 la verificación de entidades públicas a fin de comprobar el cumplimiento de las normas citadas.

La presente circular rige a partir de su publicación.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.

El Superintendente Delegado para el Control,

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO.

El Superintendente Delegado para la Operación,

JAVIER RIVERA VERA.

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