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CIRCULAR EXTERNA 20167000000625 DE 2016
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 50.053 de 10 de noviembre de 2016
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA: | ALCALDES, GOBERNADORES, GERENTES, DIRECTORES DE ENTIDADES PÚBLICAS |
DE: | SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
ASUNTO: | ILEGALIDAD PRESTACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA |
FECHA: | 4-11-2016 |
Con el fin de evitar la prestación del servicio público de vigilancia y seguridad privada de manera ilegal por parte de las entidades territoriales y entidades públicas en general, utilizando las figuras de conserjes y otras prácticas que desvirtúan la naturaleza del servicio; esta Superintendencia, contando con el tiempo suficiente para que las entidades públicas puedan adelantar el proceso de planeación contractual conducente al año 2017, nos permitimos recordar y advertir:
Que el Decreto-ley 356 de 1994 establece en su “Artículo 91. Contratación de servicios.
Las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencias de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales la cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá ser consignada en la Dirección General del Tesoro a su favor”;
Que en consecuencia ninguna entidad del Estado podrá prestar de manera directa servicios de seguridad privada sin estar autorizada para ello por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de un permiso de estado previamente expedido. Que está especialmente prohibido vincular mediante contrato de trabajo, prestación de servicio de apoyo a la gestión, convenios de asociatividad con entidades sin ánimo de lucro u otras similares, servicio de conserjes, vigilantes, logística, conductor-escolta, escolta, portero, o similares, con o sin armas, cualquiera sea el medio o modalidades, cuyo fin se enmarque dentro de las actividades propias de la vigilancia y la seguridad privada definidas con especial claridad en el estatuto del sector (Decreto-ley 356 de 1994), lo cual constituye prestación ilegal del servicio, se puede ocasionar sanciones administrativas a la entidad y responsabilidad disciplinaria a quien permita este tipo de situaciones;
Que las entidades públicas del nivel central o descentralizado que contraten o presten el servicio de vigilancia de manera directa sin contar con un permiso de Estado estarían incursas en una conducta ilegal y podrían incurrir en responsabilidad administrativa;
Que la Superintendencia Delegada para el Control incluirá en el Plan Anual de Visitas para la vigencia 2017 la verificación de entidades públicas a fin de comprobar el cumplimiento de las normas citadas.
La presente circular rige a partir de su publicación.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.
El Superintendente Delegado para el Control,
ISRAEL ALBERTO LONDOÑO.
El Superintendente Delegado para la Operación,
JAVIER RIVERA VERA.