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CIRCULAR EXTERNA 20142000000385 DE 2014
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 49.353 de 2 de diciembre de 2014
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA: | SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y CIUDADANÍA EN GENERAL |
DE: | SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
ASUNTO: | INSTRUCCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DURANTE LA ÉPOCA DE VACACIONES Y FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO |
FECHA: | 24-11-2014 |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Decreto-ley 356 de 1994, “La finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es la de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades”.
Para la consecución de tal finalidad, los servicios de vigilancia y seguridad privada deben dar cabal cumplimiento entre otros, a los siguientes deberes:
“Actuar de manera que se fortalezca la confianza pública en los servicios que prestan” (numeral 4 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994).
“Adoptar medidas de prevención y control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumentos para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas” (numeral 4 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994).
“Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando al acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la república” (numeral 6 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994).
“Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada” (numeral 7 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994).
Aunado a lo mencionado y tomando en consideración que para la época de vacaciones y festividades de fin de año existe una tendencia al aumento de la actividad delincuencial, se hace un especial llamado a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada para que en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco de la normatividad propia del sector redoblen esfuerzos para cumplir de manera estricta y rigurosa con sus deberes legales, sus obligaciones contractuales y, en especial, con los lineamientos fijados por esta Superintendencia a través de las distintas circulares y protocolos operativos para la prestación del servicio.
En consecuencia, se realizan las siguientes recomendaciones:
– Impartir consignas a todo el personal de vigilancia y seguridad privada para que en el desarrollo de sus labores cotidianas preste mayor atención y tenga especial disposición para generar alertas tempranas y suministrar información ágil, oportuna y veras que facilite el actuar inmediato de la Policía Nacional y demás autoridades para contrarrestar las acciones de los delincuentes.
– Prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada de conformidad con los términos pactados con los usuarios y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de los diferentes protocolos operativos.
– Analizar a través de estudios de seguridad las posibles debilidades que se puedan presentar en los diferentes turnos de servicio, para generar acciones a fin de contrarrestarlas
– Fortalecer y aplicar con rigurosidad los controles de acceso de personas (usuarios y visitantes), paquetes y vehículos, atendiendo a sus funciones y de conformidad con la normatividad vigente, contribuyendo con ello a evitar la ocurrencia de situaciones de riesgo.
– Activar los mecanismos de supervisión y control interno, para verificar el adecuado desempeño del personal operativo y prevenir actos de indisciplina por parte del mismo.
– Cuando se empleen medios tecnológicos, deberán tomarse las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento adecuado y permanente, de conformidad con lo pactado en los respectivos contratos de prestación de servicios.
– En caso de ocurrencia de siniestros, brindar una atención pronta y de fondo a los reclamos presentados por los afectados de los hechos, adelantando las investigaciones internas a que haya lugar y adoptando las medidas inmediatas en caso de que el personal operativo se haya visto involucrado por acción u omisión en la situación lesiva.
– Coordinar con la Policía Nacional y demás autoridades , la realización de reuniones periódicas donde se permita analizar la incidencia criminal y modus operandi, en los lugares que se cuente con servicio de vigilancia y seguridad privada, con el fin de generar estrategias que conlleven al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
– Disponer que el personal operativo en cada uno de sus puestos de trabajo cuente con el número telefónico del cuadrante al cual pertenece y mantenga contacto con la patrulla del mismo.
– Además de lo anteriormente mencionado, las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que presten sus servicios en el sector financiero, así como las empresas transportadoras de valores (en lo que resulte pertinente), deberán enfocarse en dar estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos por las autoridades correspondientes y las entidades financieras contratantes para la apertura y cierre de la entidad, la apertura de la caja principal, el recaudo de valores para su transporte, entre otros. Para ello, deberán observar además lo establecido en el protocolo de operación para el sector financiero, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Por otro lado y toda vez que la seguridad es un compromiso de todos, se le recuerda a la ciudadanía en general que su colaboración y compromiso resultan indispensables para evitar y desalentar las acciones delincuenciales. En tal sentido se solicita a los ciudadanos que atiendan las recomendaciones impartidas por las autoridades públicas y que con su actuar diligente y cuidadoso colaboren con estas y con los servicios de vigilancia y seguridad privada para que estos puedan desarrollar en adecuada y óptima manera sus funciones.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2014.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (E),
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI.