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CIRCULAR EXTERNA 20147000000375 DE 2014

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 49.349 de 28 de noviembre de 2014

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Para: Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada y ciudadanía en general
De:Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Expedición de certificaciones
Fecha: 18-11-2014

Continuando con la política de simplificar los procesos y reducir los trámites, suprimiendo la duplicidad de funciones, se expide la siguiente circular en la cual se informa al sector, que a partir de la fecha, esta entidad se abstendrá de expedir certificaciones sobre el estado patrimonial de los servicios de vigilancia y seguridad privada, atendiendo a que dicha función corresponde a los contadores o revisores fiscales, según sea el caso, de cada una de las empresas.

Se sugiere que los pliegos de condiciones o términos de referencia de los diferentes procesos contractuales que se adelanten en vigilancia y seguridad privada, no exijan certificaciones en este sentido, teniendo en cuenta la falta de competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para expedirla y por cuanto el Estatuto Contractual no lo dispuso así. Por el contrario, actualmente es a través del Registro Único de Proponentes y de los indicadores financieros solicitado en cada proceso en particular que podrá establecerse la situación financiera de los oferentes o proponentes en cada proceso.

Así mismo esta Superintendencia se abstendrá de expedir certificaciones relacionadas con la existencia y representación legal de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, toda vez que en virtud del Decreto 019 de 2012 y tal como lo señala la Circular Externa No. 20147200000185 del 5 de junio de 2014 expedida por esta Entidad, “la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y la certificación de existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estará a cargo de las Cámaras de Comercio de su domicilio principal, de acuerdo con las normas previstas para el registro mercantil y/o Registro Único Empresarial y Social RUES, observando lo dispuesto en el Decreto antitrámites y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que para efectuar los registros, deba expedir esta Superintendencia de acuerdo con sus facultades”.

Con respecto a las reformas estatutarias, estas deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la organización o ante quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la asamblea. En este sentido ya se ha pronunciado la Superintendencia a través de la Circular Externa número 20147200000185 del 5 de junio de 2014, razón por la cual no procede la expedición de certificaciones de registro o modificación de estatutos de cooperativas.

Con base en lo anterior, la Superintendencia solo certificará sobre las siguientes situaciones:

– Que se encuentra en trámite la renovación de la licencia de funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012, y

– <Aparte tachado suprimido por la Circular 125 de 2016> El estado de los servicios de vigilancia y seguridad privada, respecto a las multas y sanciones (exclusivamente durante los últimos cinco años).

Las certificaciones que se expidan tendrán una vigencia de noventa (90) días.

La presente circular rige a partir de su publicación.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (E.),

CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI.

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