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CIRCULAR EXTERNA 20142000000365 DE 2014
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 49.346 de 25 de noviembre de 2014
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA: | Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada |
DE: | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
ASUNTO: | Certificado de Aptitud Psicofísica para el Porte y Tenencia de Armas de Fuego para el Personal Operativo de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. |
FECHA: | 14-11-2014 |
El artículo 1o de la Ley 1539 del 26 de junio de 2012 establece que las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, que deban portar o tener armas de fuego (vigilantes, escoltas y supervisores), deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de dichas armas, el cual habrá de ser expedido con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 por una institución especializada registrada y certificada ante la autoridad respectiva y con los estándares de ley.
Por su parte, el artículo 8o del Decreto número 738 del 17 de abril de 2013, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 1539 del 26 de junio de 2012, dispuso que el plazo para la obtención del citado certificado sería de 12 meses, contados a partir del 17 de abril de 2013 (fecha de expedición del decreto).
No obstante lo anterior, tras verificar el avance de cumplimiento de la referida obligación, a través del artículo 1o del Decreto número 931 del 21 de mayo de 2014 se modificó el artículo 8o del Decreto número 738 del 17 de abril de 2013, ampliando el plazo para la obtención del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego hasta el 31 de diciembre de 2014.
Tomando en cuenta lo mencionado y toda vez que no existe hasta el momento disposición alguna que amplíe nuevamente la fecha límite de cumplimiento de la comentada obligación, se llama especialmente la atención a los servicios de vigilancia y seguridad privada para que tomen las medidas necesarias a fines de que su personal operativo obtenga el mencionado certificado en los términos legales previstos.
En ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia esta Superintendencia hará especial énfasis en verificar el pleno acatamiento de lo dispuesto en las normas en comento y adelantará las investigaciones administrativas del caso cuando se evidencie su incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1539 del 26 de junio de 2012 y en el artículo 7o del Decreto número 738 del 17 de abril de 2013.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a noviembre 14 de 2014.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (e),
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI.