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CIRCULAR EXTERNA 20167000000235 DE 2016

(octubre 3)

Diario Oficial No. 50.022 de 10 de octubre de 2016

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Para: Prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada
De: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Lineamientos de derechos humanos y responsabilidad social
Fecha: 03-10-2016

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como miembro del Pacto Global de las Naciones Unidas asumió el compromiso de promover el respeto a los Derechos Humanos en el sector como un componente determinante de una gestión responsable y diligente de los servicios de vigilancia y seguridad privada. En este sentido, se expide la siguiente circular a fin de expedir parámetros regulatorios sobre la protección de Derechos Humanos y Responsabilidad Social en el servicio de vigilancia.

La circular cita algunas recomendaciones tomadas del Código Internacional de Conducta para Servicios de Seguridad Privada ICOC y del informe anual del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.

Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada deberán:

-- Respetar los Derechos Humanos de todas las personas y proteger los intereses de sus clientes.

-- Estar debidamente informados respecto de los riesgos de Derechos Humanos asociados con sus operaciones.

-- Hacer especial hincapié en el respeto de los Derechos Humanos en los cursos de formación para el personal.

-- Verificar la ausencia de antecedentes policiales y delictivos, culposos o dolosos, del personal, mediante certificado de autoridad competente independiente y/o autónoma.

-- Contar con un seguro de responsabilidad civil extracontractual por los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada; por el transporte de valores; por daños y lesiones personales causados a terceros por caninos, entre otros.

-- Capacitación en la práctica del uso de la fuerza para emplearla de manera gradual y progresiva con el fin de preservar la integridad física de las personas durante las actividades de seguridad privada.

-- El uso de la fuerza y de las armas debe conciliarse con el respeto de los derechos humanos, de tal forma que se reduzca, en la medida en que sea posible, el empleo de medios que puedan generar lesiones o la muerte. Sustituir en la medida de sus posibilidades el arma de fuego por elementos de letalidad reducida o incapacitante.

-- Exigir que su personal adopte todas las medidas necesarias para evitar el uso de la fuerza. En caso de ser necesario el uso de la fuerza, esta se haría de conformidad con la ley aplicable. En ningún caso el uso podrá ir más allá de lo estrictamente necesario y deberá ser proporcional a la amenaza y a la situación concreta.

-- Exigir al personal el almacenamiento de las armas y municiones en un lugar seguro y vigilado cuando los miembros del personal no estén en servicio.

-- No podrán ser socios ni empleados de empresas que presten servicios de vigilancia y seguridad los integrantes de las fuerzas militares y de la policía en servicio activo, los funcionarios al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

-- Mantener el registro actualizado de los lugares en los cuales se encuentran las armas con permiso de tenencia, según los contratos suscritos. Así mismo los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán ejercer el máximo control sobre las armas con permiso de porte, cuyo uso se limita exclusivamente a la prestación de los servicios contratados por los usuarios.

-- No poseer ni utilizar armas hechizas o alteradas o municiones recalzadas y no participar en las transferencias de dichos elementos.

-- El personal de seguridad privada debe informar a las autoridades competentes cuando, en el desempeño de sus actividades, tengan conocimiento de la comisión de un acto delictivo o de la violación de los derechos humanos.

-- No participar y requerir a su personal para que no participe en actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

-- No contratar a personas menores de 18 años para que presten servicios de vigilancia y seguridad privada.

-- No consentir el acoso y el abuso de compañeros de trabajo por parte del personal de la empresa.

-- No permitir que su personal participe o se beneficie de la explotación sexual (incluyendo, a estos efectos, la prostitución) y el abuso, violencia o delitos de género, violación, acoso sexual, o cualquier otra forma de abuso o violencia sexual. En el caso de que se tenga conocimiento de ellos, se debe proceder a denunciarlos ante las autoridades competentes.

-- Adoptar medidas razonables para velar por que los bienes y servicios que ofrece no sean utilizados para infringir las normas de Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario, así como que dichos bienes y servicios no se deriven de tales infracciones.

-- Contar con mecanismos transparentes y efectivos, de conocimiento público, para recibir, registrar, atender y analizar quejas y reclamos respecto de su desempeño en lo que a Derechos Humanos y vigilancia y seguridad privada se refiera.

-- Mantener el respeto y las garantías de los derechos de los trabajadores, en especial en lo relacionado con las condiciones de pagos de horas extras, jornada laboral, liquidaciones y beneficios por pago contributivo de parafiscales, entrega de contrato de trabajo antes de empezar a laborar.

-- No discriminar en la contratación del personal por motivos de raza, color, sexo, religión, origen social, condición social, condición indígena, discapacidad u orientación sexual, y se seleccionará al personal en base a las cualificaciones exigidas por el contrato.

-- Respetar el derecho que tienen los empleados a asociarse libremente.

-- Proporcionar a todos los empleados buenas condiciones de seguridad e higiene laboral.

-- No podrán prestar servicios a los usuarios que no provean los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el personal de vigilancia fija o móvil pueda desarrollar su labor en condiciones que no atenten contra su propia seguridad y dignidad.

-- Prestar los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada respetando el medio ambiente y observándose toda la legislación pertinente.

-- Colaborar con las autoridades cuando se presenten situaciones de competencia desleal como acuerdos entre empresas para fijar precios, realizar ofertas concertadas y repartirse el mercado.

Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada deberán actuar de conformidad con las directrices contenidas en esta circular y exigirán a su personal, proveedores y terceros relacionados con la prestación, se ajusten a los lineamientos aquí establecidos.

La presente circular rige a partir de su publicación y será obligatoria para los prestadores del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada,

El Superintendente,

CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.

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