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CIRCULAR EXTERNA 20163200000195 DE 2016
(agosto 4)
Diario Oficial No. 49.959 de 8 de agosto de 2016
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Para: | Representantes Legales, Contadores, Revisores Fiscales y Directores de Departamentos de Seguridad |
De: | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Asunto: | Actualización Reporte Gastos de los Departamentos de Seguridad (Regads), Vigencias 2014, 2015 y 2016 |
Fecha: | 04-08-2016 |
De conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994, el artículo 2o, literal c) del Decreto 1989 de 2008 y las disposiciones expedidas por esta Superintendencia, los Departamentos de Seguridad deben además discriminar los costos y gastos correspondientes al funcionamiento de los mismos, reportando el total de la nómina, los gastos de personal, así como el valor total de las prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la vigencia objeto de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; creando en su contabilidad el respectivo Centro de Costo.
El artículo 4o del Decreto 2355 de 2006 estipuló que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
Por lo anterior, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y en especial de las consignadas en el Decreto-ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 1989 de 2008, le solicita diligenciar el formato Excel de Reporte de Gastos del Departamento de Seguridad (Regads), conforme el instructivo anexo.
Con el ánimo de facilitar el cumplimiento, el formato Regads será enviado a la dirección electrónica registrada en la entidad, el mismo también estará disponible en nuestra página web www.supervigilancia.gov.co
Este deberá ser remitido antes del 15 de agosto de 2016 a la dirección electrónica: regads@supervigilancia.gov.co
Nota: Solo se aceptará el formato completamente diligenciado y únicamente en el modelo enviado.
El incumplimiento a lo anterior, se considerará como una omisión a los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, artículo 74 y subsiguientes del Decreto-ley 356 de 1994 y demás normas concordantes.
La presente circular rige a partir de su publicación.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.
<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.959 de 8 de agosto de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>