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CIRCULAR (INTERNA O EXTERNA) 20221500000185 DE 2022

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 52.164 de 21 de septiembre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO.
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
ASUNTO: CRITERIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED DE APOYO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA - RASCI - EN APLICACIÓN DEL DECRETO 3222 DE 2002.
FECHA: 20-09-2022

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular a fin de instruir a los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los criterios a tener en cuenta para fortalecer las redes de apoyo y solidaridad ciudadana, de conformidad a las siguientes disposiciones:

El artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994, dispone que “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emitirá circulares a los entes vigilados para divulgar información, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimiento para su aplicación e impartir órdenes e instrucciones que se requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control”.

El numeral 13 del artículo 4o del Decreto 2355 de 2006, dentro de las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se encuentra: “Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

El numeral 8 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006 dentro de las funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, enuncia: “Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y la Policía Nacional, tendientes a coadyuvar en la consecución de la seguridad ciudadana”;

Que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6,10 y 11 del artículo 74 del Decreto ley 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada deben observar en el desarrollo de sus actividades los principios, deberes y obligaciones, que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

El artículo 1o del Decreto 3222 de 2002 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones”, crea las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, conformadas por las empresas y servicios descritos en el Artículo 4o del Decreto Ibídem.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Policía Nacional, suscribieron el Convenio interadministrativo de Cooperación número 258, para el acompañamiento en el desarrollo y puesta en marcha de iniciativas que contribuyan a la implementación de las Políticas Gubernamentales relacionadas con la prevención del delito y el fortalecimiento de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana.

Por lo antes expuesto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, considera necesario impartir lineamientos a los servicios de vigilancia y seguridad privada, para el desarrollo de su operación, así:

Las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, tienen como finalidad integrar los servicios de vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional, teniendo en cuenta la complementariedad, concurrencia y articulación, que ello implica, bajo la supervisión e inspección permanente del Estado; para multiplicar la capacidad de prevención y anticipación del delito.

Las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana (RASCI), son consideradas como un conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Las RASCI son de carácter preventivo, coordinadas por la Policía Nacional, a través de las diferentes unidades en el territorio, en colaboración con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Por lo anterior, los servicios de vigilancia y seguridad privada en cumplimiento de los deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio deberán estar vinculados a la correspondiente RASCI de su jurisdicción, con el fin de proveer la información correspondiente que coadyuve en la implementación de prácticas que permitan:

- Prevenir y/o anticipar acciones delincuenciales de cualquier tipo.

- Favorecer la convivencia pacífica de la comunidad.

- Garantizar un canal seguro para el intercambio y suministro de información.

- Interactuar, permitiendo una comunicación recíproca, entre la Policía Nacional y los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada vinculados a la RASCI, trabajando en equipo, en beneficio de la convivencia y seguridad ciudadana.

Para dar cumplimiento a la coordinación y entrega de información con la RASCI, los servicios de vigilancia y seguridad privada deben tener en cuenta los siguientes criterios:

- Estar vinculados a las RASCI, a través de los Jefes de Prevención y el Promotor de la Red de Apoyo de la Policía Nacional en cada jurisdicción.

- Socializar al personal operativo la importancia de trabajar en conjunto con la Policía Nacional para la prevención del delito, salvaguardar la integridad física y los bienes bajo su responsabilidad, en beneficio de la comunidad.

- Generar un canal directo de comunicación a través del representante de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana del servicio vigilado, el Jefe de Prevención y Promotor de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la Policía Nacional, a través de los medios dispuestos para tal fin.

- Construir alianzas con la Policía Nacional, para crear espacios de participación mediante charlas, talleres, capacitaciones y mesas de trabajo, con el fin de fortalecer los conocimientos y aclarar dudas e inquietudes respecto a la normatividad legal vigente, de esta manera optimizar la prestación del servicio.

- Designar uno o más coordinadores responsables de suministrar a la Policía Nacional de manera inmediata, la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad.

Recordar igualmente que los servicios vigilados tienen la obligación de reportar las novedades que se presenten con ocasión a la prestación del servicio, a través del aplicativo de Reporte de Novedades de los Vigilados “RENOVA” y de Personal Operativo “APO”, dispuesto por esta Superintendencia, en cumplimiento a lo enunciado por el Decreto Ley 356 de 1994, y demás disposiciones.

El personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, será capacitado sobre la metodología para el adecuado suministro de la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad, a través de las Escuelas y Departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, previa coordinación entre la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Policía Nacional.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2022.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo

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